Fuente: http://todoslosrostros.blogspot.com/
Republicanos y antifranquistas convertidos en Esclavos
Ya desde los primeros días del golpe fascista y franquista quisieron los sublevados servirse de la gratuita fuerza de trabajo de los prisioneros republicanos para obtener una mano de obra forzada, esclava y nada gravosa.
Junto con los incipientes campos de concentración, los rebeldes crearon también el sistema de trabajo forzado en su propio beneficio, al que en breve no tardaría en unirse –para su justificación jurídica-- el edificio ideológico del concepto de Redención de Penas por el Trabajo. El 1 de junio de 1937, en el número 224 del Boletín Oficial del Estado fascista se publicaba en Burgos el decreto número 281 de 28 de mayo anterior firmado por el traidor general Franco, por el que los golpistas determinaban que era preciso convertir a los prisioneros republicanos en mano laboral muy barata, que trabajase en la práctica en condiciones de esclavitud, siendo los prisioneros encuadrados en Batallones de Trabajadores (en adelante BT) militarizados, en los que todos estaban obligados a trabajar en lo que se les ordenase. O, como decía el propio Franco a través de dicho BOE, "el derecho al trabajo, que tienen todos los españoles, como principio básico declarado en el punto quince del programa de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, no ha de ser regateado por el Nuevo Estado a los prisioneros y presos rojos, en tanto en cuanto no se oponga, en su desarrollo, a las previsiones que en orden a vigilancia merecen, quienes olvidaron los más elementales deberes de patriotismo.... Tal derecho al trabajo, viene presidido por la idea de derecho función o de derecho deber, y en lo preciso, de derecho obligación”. Por el nuevo decreto, un derecho se convertía en una obligación para los presos, que se veían transformados así en forzados y en esclavos.
En su artículo tercero, el mencionado decreto venía a decir también: "Cobrarán en concepto de jornales, mientras trabajen como peones, la cantidad de dos pesetas al día, de las que se reservará una peseta con cincuenta céntimos para manutención del interesado, entregándosele los cincuenta céntimos restantes al terminar la semana”. Y en su artículo cuarto "los presos y prisioneros de guerra tendrán la consideración de personal militarizado, debiendo vestir el uniforme que se designará, y quedando sujetos, en su consecuencia al Código de Justicia Militar y al Convenio de Ginebra de 27 de junio de 1929". Es decir, que un civil republicano ciudadano libre hasta su apresamiento, se veía convertido repentinamente en un prisionero militarizado al que podía aplicársele --en pleno estado de guerra "legal"--el Código de Justicia Militar con toda su rigurosidad, siendo amparado en teoría pero estándole vedado en la práctica cualquiera de los derechos que como prisionero le garantizaba la Convención de Ginebra de 1929, violados todos ellos por los vencedores (aplicando a los vencidos torturas, asesinatos, secuestro, censura, incomunicación, etc., y dejando por revocación de la legislación republicana sin efecto “la Orden del 24-4-1931 que establecía la libertad de conciencia de los reclusos y la de recibir toda clase de prensa; Orden del 12-5-31 para mejorar el régimen alimenticio de los presos; Decreto del 27-9-34 concediendo un suplemento extraordinario para manutención de internos e hijos de reclusos en su compañía. Ley del 2-10-35 por la que se ordena retirar con la mayor urgencia cadenas blancas, grillos e hierros de sujeción que quedaban en los establecimientos penitenciarios; circular del 30-11-31 disponiendo que los gastos de viajes, billetes de ferrocarril y ropa de penados libertados, aún cuando posean fondos de su pecunio, serán abonados por la Administración”, según narra I. Berdugo, en “El Misterio de Justicia en la España Nacional”, en “Justicia en guerra”).
Además, y en lo que se refiere al salario penal del preso, de cada 2 pesetas diarias en concepto de jornal, una y media se las quedaba el Estado, y la media restante le debía servir a los presos para comprarse botas, calcetines y gorras usadas que no estuvieran rotas, substituir los viejos uniformes por ropa de trabajo menos gastada, comprar si pudiera un nuevo petate sin piojos y alguna raída manta y enviar lo que sobrara (¡¿?!) a la famélica familia, la cual había sido --en represalia-- desprovista por los vencedores de toda suerte de ingresos en aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas.
La reducción de penas a cambio de trabajo se articulaba mediante el mecanismo de canjear un día de pena menos, por cada dos de trabajo, todo ello siempre a expensas de que el Jefe Militar, su Plana Mayor y el sacerdote penitenciario del Batallón de Trabajadores, Colonia Penitenciaria o Destacamento Penal certificaran y comprobaran que el preso demostraba, en sus obras y en la manifestación de sus nuevas “creencias” políticas y religiosas que se estaba integrando con la Nueva España de Franco y de la Falange.
Así, con este aparente objetivo teórico –pero con el real de aprovecharse de una mano de obra gratuita-- y como consecuencia de este decreto y de otras medidas "legislativas" y coercitivas de los golpistas, --como por ejemplo la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de octubre de 1938 sobre “Redención de penas por el Trabajo” (aplicable a los presos que habían sido condenados por adhesión o auxilio a la rebelión)--, ya en los campos de concentración franquista y a los pocos días de su captura, los presos republicanos fueron clasificados según su grado de afinidad (adictos, dudosos y desafectos) con el Régimen franquista mediante el examen de una Comisión Clasificadora ( al principio de la Guerra, eran Comisiones adscritas a Cuerpos de Ejército, luego lo fueron a provincias y luego a los mismos campos de concentración). Esta Comisión --en función al periodo y frente de la guerra en el que tuviera lugar la captura-- solicita (en algunos casos y momentos, era el propio preso quien lo hacía) informes urgentes a la Falange local del entorno de procedencia del preso, Guardia Civil, Policía, sacerdote de la parroquia, vecinos e incluso profesores de instituto o colegio para obtener (o NO) avales y/o determinar el encuadramiento del preso en las categorías siguientes:
- Adictos o no hostiles al “Movimiento Nacional”´, o tipo A
- Desafectos sin responsabilidad, tipo B
- Desafectos con responsabilidad, tipo C
- Criminales comunes, tipoD
Los presos clasificados como A se consideraban que habían sido movilizados por el Ejército Republicano para oponerse a los sublevados en contra de su voluntad. Si no se encontraban en situación de ser llamados a filas porque su quinta no lo hubiera hecho (bien por tener poca edad, o por tenerla en exceso), estos presos eran puestos en libertad. Si los A ya estaban incluidos en una quinta movilizada, eran puestos en libertad para ser encuadrados inmediatamente en las filas de los golpistas-sublevados-alzados.
Los B, que se incorporaron al Ejército Republicano voluntariamente para defender la legalidad pero sin ejercer cargos de responsabilidad, pasaron directamente a campos de concentración donde tras un --por lo general-- prolongado periodo de tiempo se integraban en los BT. Y todo ello, sin perjuicio de que fueran remitidos a la Auditoria de Guerra para ser juzgados por delito de "adhesión a la rebelión militar" y condenados a pena de prisión.
Los C, es decir, los republicanos defensores de la legalidad que se incorporaron al ejército voluntariamente ejerciendo cargos de responsabilidad o también los civiles que se distinguieron notoriamente por realizar actividades contra los sublevados (simples militantes o y también dirigentes de partidos políticos, sindicatos, funcionarios distinguidos de ayuntamientos, diputaciones, consejos de defensa, periodistas, escritores, mandos, oficiales y suboficiales del Ejército Popular de la República, etc., etc) fueron todos ellos considerados como reos del delito de "rebelión militar" y tras su clasificación como tales por la Comisión, pasaban directamente a una prisión (central, o provincial) bajo la jurisdicción de la Auditoria de Guerra del Ejército de Ocupación, la cual les sometía a un juicio sumario (en ocasiones, indiscriminado, colectivo y grupal) del cual se originaban numerosísimas condenas a muerte o a prolongadísimas penas de prisión (en módulos o paquetes de 12 años y un día, 20 años y un día, 30 años y un día, etc). Diversas fuentes calculan que estas Auditorías de Guerra produjeron al menos 70.000 fusilamientos desde 1936 a 1939 y otros 125.000 desde el final de la guerra hasta casi la década de los 40.
Por último, existía la categoría D es decir, los definidos y clasificados como criminales comunes, quienes sin tener responsabilidad política ni estar encuadrados en ninguna de las categorías anteriores, "eran adheridos al Ejército Nacional" (adictos y algunos desafectos sin responsabilidad) o eran incorporados a los Batallones de Trabajadores (la mayoría de los criminales desafectos).
En resumen, los prisioneros de guerra republicanos clasificados como C y D (y algunos de la B) con causa judicial incoada, pasaban a depender de las Auditorías de Guerra para ser juzgados en Consejo de Guerra, cumpliendo en cárceles y prisiones las penas impuestas, como penados o reclusos-trabajadores, siendo utilizados posteriormente por el Servicio de Colonias Penitenciarias Militarizadas (creadas por Ley de 28 de septiembre de 1939) en obras e industria pública y particular y organizados en Colonias Penitenciarias, Destacamentos Penales, Batallones de Trabajadores (BT) o Agrupaciones de Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados (BDSTP). Nacían así los BT. Éstos eran unidades militarizadas y disciplinadas que servían para que los presos republicanos realizaran de forma esclava y forzada trabajos pesados y de alto riesgo durante la guerra en primera línea de frente o en retaguardia tras la misma, de cara a la reconstrucción de zonas dañadas y también para ser "alquilados" por empresas privadas ligadas al incipiente régimen, empresas que obtenían gracias a ello mano de obra muy barata por la que pagaban al Estado --dueño, amo y señor de esos forzados, a todos los efectos esclavos-- una cantidad muy inferior al salario real de un trabajador libre.
Para la puesta en marcha de este sistema de trabajo forzado, uno de los primeros pasos que dieron los vencedores fue la creación del llamado Fichero Fisiotécnico del Patronato en el que se recogían los datos de todos los reclusos penados. En la ficha que se abría al preso constaba el nombre y apellidos, edad, naturaleza y nombre de los padres, profesión u oficio detallando la especialidad. Estas fichas, firmadas por el capellán, el médico y director de cada prisión debían ser remitidas al fisiotécnico dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del testimonio de la sentencia o notificación de la condena y todo ello con el propósito de proporcionar al Estado, a las Corporaciones, a las Empresas, oficiales y particulares, a la Iglesia y a la Falange gran número de trabajadores .... reclusos”.
A mediados de 1937 se creó la Inspección de Campos de Concentración de Prisioneros de Guerra, cuya oficina central se estableció en Burgos inmediatamente bajo la autoridad del coronel Luis Martín Pinillos. Y ésta Inspección comenzó por organizar, desde mediados de agosto de 1937 los tres primeros BT y Campos y Depósitos de prisioneros en Talavera de la Reina (Toledo), San Pedro de Cardeña (Burgos) y Sigüenza (Guadalajara), y sin dilación los de Lerma, Aranda de Duero, Miranda de Ebro, Monasterio de la Santa Espina, Medina de Rioseco, Vitoria, Palencia y Logroño. Se iniciaban así los fundamentos que regirían el “nuevo sistema penitenciario” español, basado en el proceso de Redención de Penas por el trabajo, de invención supuestamente inspirada por el propio Franco e impulsada (como vehículo de propaganda moral y religiosa entre los penados para conseguir su redención ) por su verdadera “alma mater”, el padre José Augusto Pérez del Pulgar.
Con ello, bajo el lema “La disciplina de un cuartel, la seriedad de un Banco y la caridad de un convento”, el 15 de diciembre de 1938 y dependiente del Ministerio de Justicia se constituyó el Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo, que en 1942 ampliaría su denominación bajo la advocación de Nuestra Señora de la Merced. Su presidente era el Jefe del Servicio Nacional de Prisiones y actuaban como vocales un inspector de prisiones; un miembro de la Secretaría Técnica de la jefatura del Servicio Nacional; un representante del Servicio Nacional de Prensa y Propaganda, nombrado a propuesta del Ministerio de Interior; y un sacerdote o religioso (Pérez del Pulgar), nombrado a propuesta del Cardenal Primado; además contaría con Juntas Locales en todas aquellas ciudades y villas donde existiesen presos políticos, Juntas que estaban constituidas por un Presidente en representación de la Alcaldía –forzosamente falangista--, un vocal sacerdote designado por el Patronato y una secretaria y que tenían entre uno de sus objetivos “el mejoramiento espiritual y político de las familias de los presos y de estos mismos” al tiempo que intentaba “arrancar de los presos y de sus familiares el veneno de las ideas de odio y antipatria”. Se hace así evidente que el entramado represivo franquista se extendía desde las celdas hasta el interior de los hogares, dependiendo la suerte del preso y las exiguas vituallas y cartillas de racionamiento de su familia, de la patente y manifiesta demostración de arrepentimiento cristiano frente al frío escrutinio de tanto fanatizado sacerdote franquista suelto.
Miles y miles de presos --con penas leves, de hasta 12 años-- eran obligados a ingresar en los BT si querían alcanzar la libertad, siempre y cuando se les supusiera arrepentidos y dispuestos a satisfacer un doble rescate para alcanzar su libertad: “un rescate físico de trabajo, en reclusión aflictiva, y un rescate espiritual con actos positivos” (ver el excelente trabajo "El Sistema de Redención de Penas y los Campos de Trabajo franquistas (Ourense 1938-1943)", de Julio Prada Rodríguez y Domingo Rodríguez Teijeiro (Universidad de Vigo) en http://www.cefid.uab.es/files/comunicII-3.pdf.
Los actos positivos que permitían el rescate espiritual debían estar encuadrados en la ortodoxia católica apostólica y romana y de su veracidad y fiabilidad debía dar fe el sacerdote franquista destinado en el campo de prisioneros o en el batallón de trabajadores, el cual debía evaluar los logros del penado en alcanzar una profunda instrucción religiosa, sin la cual no se haría acreedor a ser destinado a los Batallones o a ser examinado por la Junta de Libertad Condicional del penal, en la que figuraban falangistas, sacerdotes y monjas. Por su parte, el rescate físico adoptó la forma de la Redención de Penas por el Trabajo, siendo supuestamente uno de sus fines principales el "contribuir a la reconstrucción del país" con mano de obra esclava.
Como bien mencionan Julio Prada y Domingo Rodríguez, los teóricos franquistas postulaban que "el trabajo del recluso va a significar también una importante economía a los gastos penitenciarios del Estado en función de una serie de consideraciones. En primer lugar, reduce casi a la tercera parte el tiempo de reclusión (si los penados trabajan desde el día de su ingreso en la cárcel y al conjugarse la redención con los beneficios de la libertad condicional). En segundo lugar, se destina una parte del salario a las familias de los presos y de este modo se elimina una importante carga al Estado, que ve disminuir los ya de por sí reducidos gastos para la asistencia social a las familias de los reclusos. Finalmente, supone un importante beneficio para la Hacienda Pública que recibe la diferencia entre el salario real y lo que se entrega a los reclusos y a sus familias".
El trabajo de los reclusos se empleaba en obras de carácter estatal, provincial o municipal, pero también empresas de carácter privado, la Iglesia y la Falange van a recurrir a este tipo de mano de obra, con la preceptiva autorización previa del Patronato; de este modo para la distribución de los trabajadores comienzan a crearse batallones de trabajo, colonias penitenciarias militarizadas o diversos tipos de destacamentos. También se admite la posibilidad de redimir pena por el trabajo desempeñando diversos puestos en el interior de las prisiones –destinos, trabajos auxiliares, trabajos eventuales, talleres–.
Ya el 1 de enero de 1939, cuando la guerra estaba casi terminada pues sólo faltaban tres meses para su finalización, el estado numérico de los efectivos que formaban los BT, Unidades Especiales y Grupos en fábricas y talleres y encuadramiento era el siguiente: 119 batallones con 87.589 trabajadores, a las órdenes de 43 jefes, 61 capitanes, 182 tenientes, 456 alféreces, 26 capellanes, 33 médicos, 23 brigadas, 1.437 cabos y 9.114 soldados. Siguiendo instrucciones de la Jefatura de Campos de Concentración, estas agrupaciones disciplinarias iniciaron un proceso de reducción, agrupación y desaparición desde finales de 1939.
La disolución de los BT comenzaría a hacerse efectiva desde mediados de diciembre de 1942, creándose una nueva estructura de Unidades Disciplinarias organizadas inicialmente en Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados (BDSTP), en los que se encuadraban entre otros a los condenados en firme o penados pendientes del cumplimiento de las penas impuestas en Consejos de Guerra por delitos de rebelión, es decir, por haber sido fieles al Estado y el gobierno republicano sirviendo en su ejército o destacándose por su actividad o militancia al servicio de la causa democrática y republicana.
A finales de julio de 1942, según un estadillo de la Jefatura de Campos de Concentración y Batallones Disciplinarios, conservado en el Archivo General Militar de Avila, eran casi 50.000 los hombres que todavía estaban presos en estos batallones. Su distribución era la siguiente: en BDST (núms. 1 al 54 y 91 al 96): 45.457; en BDT (Batallón 75): 933; en Depósitos de Concentración (transeúntes, incidencias, presos inútiles, etc.): 1.193 soldados trabajadores, 3 trabajadores “emboscados”, 74 trabajadores enviados por la Fiscalía Superior deTasas, y 1.312 extranjeros. También fueron muy numerosos los presos republicanos insertos como soldados trabajadores en las Colonias Penitenciarias Militarizadas y en los Destacamentos Penales.
Integrados en el sistema de Redención de Penas por el Trabajo, las Colonias y los Destacamentos dependían de las autoridades militares, su vigilancia exterior de la Guardia Civil o unidades del Ejército franquista y el régimen interno estaba a cargo de oficiales del cuerpo de prisiones.
Inicialmente, las Agrupaciones –con más de 5.000 presos asignados a mediados de 1943-- estuvieron destinadas en el Canal del Bajo Guadalquivir, en Los Merinales, Sevilla; en el Canal de Montijo, en la Vega Baja del Guadiana, Badajoz; en “El Campamento de la Sal” para la construcción del Canal del Bajo Alberche y la presa de Cazalegas, cerca de Talavera de la Reina, Toledo; en el Canal de Rosarito, en Añover del Tajo, Toledo; en la Real Acequia del Jarama; en la construcción de la Academia de Infantería de Toledo; en las obras del ferrocarril minero de Samper de Calanda a Andorra en la provincia de Teruel; y en otros trabajos en Lérida, Madrid, Alcalá de Henares, Navalmoral de la Mata (Cáceres), Vegas de Puebla Nueva (Toledo) y Sádaba (Zaragoza). Cada Agrupación estaba dirigida por un jefe del Ejército del cuerpo de Ingenieros, asistido por su Plana Mayor, compuesta por un oficial de Ingenieros, uno de Sanidad y uno de Intendencia. Todos ellos contaban con el auxilio material y espiritual de un capellán penitenciario castrense o de un resabiado sacerdote (en muchos casos, con pistola al cinto) incrustado en el Destacamento o Colonia, el cual había sido enviado por el Cardenalato o el Obispado y efectuaba labores de informador, proselitista y comisario político franquista.
Los reclusos que llegaban a Las Colonias Penitenciarias, Batallones de Trabajadores y Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores (Penados o nó), y Destacamentos Penales, procedían de depósitos municipales donde la característica principal, hasta que se producía el traslado del detenido a otras prisiones de mayor entidad para su procesamiento, eran los malos tratos y la práctica de torturas a los presos. Muchos de los fallecidos en estos centros de encierro y de los enfermos crónicos que vieron enormemente reducida su esperanza de vida, lo fueron por la tensión generada al pasar por la situación-espera de sentencia del consejo de guerra, la falta de higiene, la mala alimentación y las enfermedades contraídas durante su reclusión, tales como enterocolitis, caquexia por desnutrición, bronquitis, tuberculosis, etc”.
En los Batallones, Colonias y Destacamentos había presos cualificados como “ingenieros, arquitectos, peritos, topógrafos, médicos, farmacéuticos, practicantes, contables, capataces, listeros, carpinteros, herreros, electricistas, hormigoneros y, sobre todo, peones” según Isaías Lafuente, en “Esclavos por la patria. La explotación de los presos bajo el franquismo”. El trabajo esclavo instaurado por el franquismo “era un inmenso negocio que movía cientos de millones de pesetas”, para José Luis Gutiérrez Molina, en “Los Presos del canal. El servicio de colonias penitenciarias militarizadas y el canal del bajo Guadalquivir (1940-1967)”, y que, en 1957, era en realidad “un organismo ejecutor de obras del Estado, sin concurrir a subasta ni concurso, y que viene realizando aquellas que no interesan mayormente a los contratistas privados”, según confiesa el propio Luis Carrero Blanco en escrito dirigigo al Presidente del INI en noviembre de 1957. Pero lejos de redimir e integrar al preso republicano y antifranquista, en las Colonias, Batallones y Destacamentos se maltrataba, se castigaba, e incluso se fusilaba a los evadidos atrapados (ver página 36 de http://www.cefid.uab.es/files/comunicII-2b.pdf) estando claro para Gutiérrez Molina que “la regeneración moral del vencido, uno de los objetivos permanentes del nacional-catolicismo, la humillación y persecución de los recalcitrantes estuvieron acompañadas por su explotación económica más brutal”.
Las obras realizadas por los forzados de los BDSTP fueron numerosísimas, desde actuaciones mineras a forestales, obras públicas civiles, acondicionamiento de márgenes de ríos, reforzamiento de defensas militares y un larguísimo etc. Obras hidráulicas como los embalses del Ebro, Benagéver, Entrepeñas, Pálmaces, Mediano, Riosequillo, Revenga, Barasona, Mansilla de la Sierra, González Lacasa, El Cenajo, Torre del Águila, Barrios de Luna, Yesa, San Esteban y Linares, la Real Acequia del Jarama, canales como el Bajo del Guadalquivir, Bajo del Alberche, Montijo, Jarama, Bárdenas, Monegros, Toro-Zamora, Bierzo, Badarán y Linares del Arroyo, saltos como los del Nansa y el Sil, reconstrucción de pueblos y ciudades como Belchite, Brunete, Oviedo, Teruel, Toledo, Huesca, Lleida, Gernika, Amorebieta, Éibar, Potes, Quinto de Ebro, Mediana de Aragón, Puebla de Albortón, Boadilla del Monte, Villamanín, Vilanova de la Barca, Sabiñánigo o Figueres, entre muchas otras poblaciones, trabajos en las minas de mercurio de Almadén, en los pozos Maria Luisa, Fondón y San Mamés de Duro Felguera, en las minas de antracita de Fabero y en muchas otras empresas mineras, en Asturias, Leñón, Pontevedra, Lleida, Ourense, Teruel, Albacete, Murcia, Cartagena, etc., obras públicas, como la construcción del ferrocarril Madrid-Burgos, Zamora-A Coruña, Tudela de Veguin a Lugo de Llanera, Pedernales-Bermeo o el inconcluso Santander-Mediterráneo (con el conocido Túnel de La Engaña, construido por los presos de Valdenoceda trasladados al Destacamento Penal de Pedrosa de Valdeporres), la primera estación ferroviaria de Chamartín, en Madrid, carreteras como las de Canfranc, de la carretera de A Coruña a El Escorial, variantes de carreteras como las de Madrid-Valencia Puerto Contreras, Honrubia, Oropesa, los puertos del Escudo y del Arzobispo, el túnel de Biela, y como más emblemáticos para los vencedores y humillante para los derrotados, el monasterio y la cripta del Valle de los Caídos, los aeropuertos de Sondica o Labacolla, los estadios municipales de Valladolid y Palencia, la cárcel de Carabanchel (embarcada ahora en un intento de derribo y liquidación de su planta y de su memoria por parte de las autoridades madrileñas), etc., etc., etc.
Entre las empresas privadas españolas que más frecuentemente tuvieron a su servicio como trabajadores forzados a prisioneros políticos del franquismo figuraron en lugar muy destacado y constante Dragados y Construcciones, Banús, A. Marroquín, San Román, Hermanos Nicolás Gómez y Construcciones ABC. Algunas de estas empresas privadas se lucraron con el trabajo forzado y apenas pagado de gran número de prisioneros políticos del franquismo por espacio de más de dos décadas, como lo hizo en concreto la empresa Dragados y Construcciones fundamentalmente en la construcción de gran número de pantanos, mientras que en el caso de Banús lo hicieron todavía hasta el año 1969 en todo tipo de obras y construcciones. Otras empresas que tuvieron a presos políticos trabajando a su servicio fueron, por ejemplo, Babcock-Wilcox, Carbones Asturianos, Constructora Naval, Industrias Egaña, Talleres La Trefilera, Plasencia de las Armas, Esperanza y Compañía SA, Talleres Murga, Cementos Portland-Iberia, Cementos Asland, Metro de Madrid, Riegos Asfálticos, Sacristán, Portolés y Compañía, Sicot, José M. Padró, Carbonífera Palomar, Montes de Galicia, A.Villalón, E.Osis, Elizarrán, Hidro Nitro Española, Minas del Bierzo, Experiencias Industriales, Gutiérrez Oliva, A.Carretero, Sanz Bueno, Salvador Cuota, Maquinista y Fundición del Ebro, Regino Criado, Ferrocarriles y Minas, Antracitas Gaiztarro, Múgica-Arellano y Cía, Minero Siderúrgica de Orallo, ECIA, Vías y Riegos, Duro-Felguera, C.Peña, Julián A. Expósito, Cimentaciones y Obras, E.Medrano, C.Mardellano, D.L.Pastora, M.Llagostera, I.Arribalaga, J.Dobarco, Sociedad Marcor, Ramón Echave, SAFA, Burés, Industrias Artísticas Agrupadas, etc., etc.
La Iglesia católica española, el más importante e influyente apoyo de Franco tras haber declarado formal y oficialmente que la insurrección militar era una “Cruzada”, también se benefició de este Trabajo Esclavo. Entre otras construcciones para la Iglesia católica en las que fueron obligados a trabajar como forzados esclavos numerosos presos políticos, figuran las de la ya mencionada construcción del monasterio y cripta del Valle de los Caídos, la reconstrucción de la catedral y el seminario de Vic, el colegio de los escolapios de San Antón en Madrid, el seminario orensano de Ervedelos, la vallisoletana iglesia del Carmen, los conventos de las madres adoratrices de Cartagena, Valladolid y Alcalá de Henares y una cantidad ingente de actuaciones mayores y menores en iglesias, conventos, monasterios, basílicas, seminarios, colegios, ermitas, etc., etc., etc.
A diferencia de los jerarcas nazis juzgados y condenados en Nüremberg por la esclavitud, las deportaciones y los asesinatos que cometieron, ninguna de los responsables políticos y militares franquistas del sistema de trabajo esclavo fue nunca juzgado ni reprobado por ello, ni durante el franquismo (evidentemente) ni durante el actual periodo monárquico constitucional (¿evidentemente, también?).
A diferencia de las empresas alemanas que han pedido perdón a las víctimas antinazis que esclavizaron, abonándolas también miles de millones en marcos --y en la actualidad, lo siguen haciendo en euros--, ninguna de las empresas españolas que se enriquecieron con este trabajo esclavo (o sus actuales empresas herederas, propietarias o subsidiarias) han pedido perdón a los forzados que fueron explotados por ellas y no han abonado nunca ni un céntimo en concepto de indemnizaciones.
A diferencia de las Iglesias católicas y de otras confesiones que en Alemania han pedido perdón por haberse beneficiado directamente del trabajo esclavo de judíos, gitanos, rusos, polacos, etc., la Iglesia Católica Apostólica y Romana de España nunca ha pedido perdón porque la solidez de su actual patrimonio inmobiliario se sustente en buena parte en el resultado de obras ejecutadas por prisioneros políticos republicano y antifranquistas encerrados y explotados en contra de su voluntad.
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