viernes, 24 de octubre de 2008

Contra el silencio, por la verdad juridica

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Contra el silencio, por la verdad juridica

Juan Antonio González Molina
Rebelión

El pasado día 16 el juez Garzón se declaró competente para investigar los crímenes cometidos por el franquismo entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951. Lo que en principio podía parecer algo aceptable y completamente lógico, pronto se tornó en algo inconcebible para la derecha de este país. Pusieron en marcha los mecanismos pertinentes y el lunes 20 de octubre, la fiscalía de la Audiencia Nacional, con su fiscal jefe, Javier Zaragoza, a la cabeza, presentaba un recurso de 41 páginas contra la decisión de Garzón. La disputa abierta entre Garzón y Zaragoza va más allá del ámbito puramente jurídico. La derecha trata de parar lo que puede ser el inicio de un proceso que bien pudiera acabar salpicando a aquellos dirigentes que fundaron Alianza Popular y de los cuales son descendientes directos los actuales miembros del Partido Popular. Si se acepta investigar la post-guerra y declarar al franquismo como un régimen criminal, quien asegura que no se extiendan las denuncias a las torturas, detenciones y humillaciones posteriores a los 50, a las últimas ejecuciones del régimen, las detenciones y represión del tardofranquismo, e incluso a las víctimas de la transición. En estos casos, los responsables siguen vivos, y todos sabemos quienes son, ¿verdad señor Zaragoza?

Las cifras de represaliados, detenidos y asesinados por el régimen franquista entre 1936 y 1951 no están del todo claras. Para la asociación de Ex presos Antifranquistas fueron más de 50.000 personas las que se dejaron la vida en su lucha por la justicia y la democracia. Algunos historiadores como Mirta Núñez(1) elevan la cifra a unas 125.000 personas.
Como ejemplo claro y conciso de la masacre desatada por las hordas franquistas en su cruzada Antirrepublicana se pueden señalar los datos aportados por el estudio de Francisco Espinosa (2) sobre la fosa del cementerio de San Fernando en Sevilla, que arroja la escalofriante cifra de 3.240 cadáveres para el periodo que va de Julio de 1936 a septiembre de 1938.

Por su parte Jose María García Márquez (3) tras un pormenorizado estudio entre archivos municipales de la provincia y ateniéndose solo a datos oficiales de la Delegación de Orden Público de Sevilla, el archivo de la antigua Auditoria de Guerra y del Archivo Histórico Nacional nos muestra unas cifras brutales para la provincia de Sevilla al completo entre esas mismas fechas: 7.963 fusilados; 2.157 desaparecidos; 10.119 detenidos; 21.816 huidos; 487 asesinados “por rojos”; 1.154 sancionados; y 27 desterrados.

Valgan estos números simplemente para avalar lo terrible e inhumana que fue la represión franquista. Pero a la frialdad de los números hay que añadir la abundancia de fuentes en las que se constata que tras la toma de las ciudades y pueblos, las tropas nacionales aplicaban con frecuencia prácticas y tratos crueles, degradantes e inhumanos contra civiles, incluyendo la violación y abusos de índole sexual contra mujeres. La exposición y escarnio público de mujeres y niñas con los cabellos trasquilados, hacer beber aceite de ricino a los detenidos, ocultar a los familiares su paradero, o abusar y obtener de éstos cualquier beneficio a cambio de información sobre sus seres queridos, son hechos narrados de modo constante en numerosos pueblos de España cuando los investigadores se acercan a los supervivientes de la masacre como constatan diversos informes realizados en los últimos años por Amnistía Internacional y otras muchas asociaciones surgidas al amparo del deseo de recuperar la memoria histórica de las victimas de la guerra civil española y del franquismo.

Así mismo, habría que hacer mención de las muchísimas personas que fueron detenidas de manera arbitraria, torturadas, sometidas a juicios sumarios, sin garantías procesales, ante tribunales militares o especiales, y encarceladas en condiciones indignas. Y recordar a los otros muchos que fueron condenados a trabajos forzosos, vieron como sus bienes eran confiscados o fueron retenidos en campos de concentración o prisiones clandestinas o ilegales. Por no hablar de todas aquellas personas que se vieron obligadas a exiliarse en otros países europeos y americanos con la consiguiente pérdida de sus derechos y de sus familias o los numerosos niños y niñas que sufrieron la separación de sus familias en el marco de la huida y evacuación, mientras un número indeterminado de menores pasaron a manos de instituciones religiosas y familias sin que pudieran contar con canales para recuperar su identidad y filiación familiar con los represaliados.

Yo no soy muy ducho en cuestiones legales, es más, no entiendo de asuntos jurídicos lo más mínimo, pero el sentido común me dicta que todas estas cuestiones y lo abrumador de los números que empiezan a aflorar de los numerosos estudios surgidos en los últimos tiempos al calor de la Ley de la Memoria Histórica, bien pueden recibir la denominación de “Crímenes contra la humanidad”, y me parece vergonzante y de un cinismo absoluto calificarlos como “delitos comunes”, por más que el señor Zaragoza se agarre a todos los axiomas legales que quiera para hacerlo.

El Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 8 de agosto de 1945 establece en su artículo 6 la definición de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la Humanidad para que precisamente se apliquen éstos conceptos no solo a delitos futuros, sino también a delitos ya cometidos que hasta entonces no habían sido tipificados penalmente por lo especial y horrendo de sus rasgos. El mencionado artículo dice lo siguiente:

“Los siguientes actos, a cualquiera de ellos, constituyen crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal y que darán lugar a responsabilidad individual:

* CRÍMENES CONTRA LA PAZ: a saber, la planificación, la preparación, el inicio o la conducción de una guerra de agresión o una guerra que supone la violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o bien la participación en un plan común o en una conspiración cuyo objetivo es la ejecución de cualquiera de los actos precedentes.

* CRÍMENES DE GUERRA: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados, o para otros fines, perpetrados contra la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o los malos tratos perpetrados contra prisioneros de guerra o personas en alta mar, la ejecución de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastación no justificada por necesidades militares, sin que dichas violaciones queden limitadas a los actos enumerados.

* CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados.
Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de tal plan.”

Como he mencionado con anterioridad no soy jurista, ni si quiera me considero acreditado para entender los “dimes y diretes” jurídicos en los que se han enzarzado Garzón y el fiscal Zaragoza, pero teniendo en cuenta la definición legal que de estos crímenes hace el Estatuto de Nuremberg, me parece a mí, que bien podrían ser declarados como crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad muchos de los actos violentos que padecieron los vencidos durante la guerra, la postguerra e incluso el tardofranquismo en España.

Cierto es que cuando muchos de estos actos fueron cometidos no se había establecido la definición legal de crímenes contra la paz, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, pero eso no es óbice para que se aplique la legalidad vigente en la actualidad y se condene a los responsables de estos delitos tan graves. En Argentina, Chile o Uruguay se han sancionado por crímenes contra la humanidad a algunos de los represores de las dictaduras que asolaron estos países latinoamericanos en los años 70 y 80. A pesar del blindaje judicial que se garantizaron los represores con mecanismos legales como las “leyes de Punto Final”, la justicia Internacional acabó imponiéndose. Lo cual indica que hay fórmulas legales para hacerlo.

No es que la Audiencia Nacional o Garzón me generen mucha simpatía y confianza, pero por encima de ellos están todos aquellos que han presentado las denuncias, los que han solicitado la exhumación de los cuerpos enterrados en las fosas comunes para poder enterrar dignamente a sus familiares, en definitiva, los familiares de todas las personas que sufrieron la durísima represión franquista. El resultado de las investigaciones judiciales, y las condenas que de ellas emanen si llegan a producirse no van a cambiar el resultado de una guerra injusta, ni van a devolver la vida a aquellos a los que se la robaron vilmente los esbirros del régimen; no van a eliminar el inmenso dolor que han sufrido y sufren los familiares de desaparecidos; Y tampoco, van a borrar los duros años de miedo, injusticias y humillación de los vencidos y todos sus allegados, familiares o amigos.

Lo que supone el proceso abierto por Garzón es la posibilidad de darle al fin voz a los que han sido silenciados durante más de cinco décadas por el temor, el miedo y la represión sistemática, supone como leí hace unos días en un artículo periodístico “sentar a la memoria en el banquillo”, acabar con el olvido y el silencio impuestos en nombre de la transición por los herederos “democráticos” del Caudillo. El proceso que acaba de abrirse no pretende otra cosa que mostrarle a este país la verdad jurídica de lo que sucedió durante los primeros años de la guerra y la posterior Dictadura del General Franco, acabar de una vez por todas con la hipocresía de aquellos que aun se niegan a condenar el régimen públicamente mostrando las pruebas físicas y documentales que han permanecido ocultas durante todo este tiempo y que son la huella indeleble e irrefutable de la barbarie que se cometió en España durante la etapa más gris y siniestra de su historia contemporánea. Pretende simple y llanamente devolverles la dignidad y homenajear a todos los represaliados por el régimen, hombres y mujeres que encontraron la muerte por defender ideales tan hermosos como la libertad, la justicia o la democracia.


Notas

(1) Nuñez Díaz-Balart, Mirta. “Los años del Terror: La estrategia del dominio y represión del General Franco” .
(2) Espinosa Maestre, Francisco. “Sevilla 36, sublevación fascista y represion”. Sevilla: Muñoz Moya y MontravetaEditores.
(3) Jose María García Marquez. “La represión Franquista en la Provincia de Sevilla, el estado de la Cuestión. Sevilla 2004.

http://www.raco.cat/index.php/Ebre/article/viewFile/39912/39931
Juan Antonio González Molina es licenciado en historia por la Universidad de Sevilla.
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