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Cinco magistrados rechazan el veto a la apertura de fosas
Alegan que la decisión se tomó sin informar a las partes
M. A. - Madrid - 11/11/2008
Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el pasado viernes votaron en contra de obligar a paralizar la apertura de 25 fosas comunes -entre ellas las de Federico García Lorca y el Valle de los Caídos- consideran que el tribunal no podía dar una orden de esas características al juez Baltasar Garzón. Los integrantes de la Sala que han firmado un voto particular conjunto y discrepante con la prohibición de exhumar fusilados de la Guerra Civil creen que el fiscal se equivocó de vía a la hora de solicitarla ante la Sala.
Auto de la Audiencia sobre la paralización de la apetura de fosas + voto particular
DOCUMENTO (PDF - 208,31Kb) - 10-11-2008
Los jueces sostienen que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva
El escrito del fiscal, presentado a las 9.00 del viernes y que fue estudiado en un pleno extraordinario de la Sala fijado con urgencia para las 13.00 de ese día, era una ampliación de la petición del Ministerio Público a ese mismo tribunal para que declarara que Garzón no era competente en la causa contra el franquismo. Es la primera vez que se cuestiona la competencia de un juez de la Audiencia, y el veredicto aún no se ha tomado.
Los cinco jueces discrepantes con la paralización de las fosas -Teresa Palacios, Manuela Fernández Prado, Ángeles Barreiro, Ramón Sáez Valcárcel y Javier Martínez Lázaro- consideran que las resoluciones autorizando nuevas exhumaciones sólo podían impugnarse mediante los recursos establecidos por la ley. Los magistrados creen que el fiscal debería haber presentado un recurso de reforma ante el propio juez y, en caso de que fuera rechazado (o simultáneamente), presentar uno de apelación ante la Sala de lo Penal. Se adhieren así a la posición de Garzón, que utilizó ese mismo argumento para negarse a tramitar la apelación (directa a la Sala, sin previo recurso de reforma) planteada por el fiscal.
Los magistrados invocan el artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que "no podrán los jueces y tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan", algo que, consideran, el fiscal no ha hecho.
El voto particular reprocha al fiscal que eligiese una vía (la cuestión de competencia) "al margen del procedimiento, sin audiencia de las partes y sin que fuere a través de un recurso". El hecho de que no se informara a las asociaciones, a UGT, al abogado de la nieta del ex presidente del Consejo de Ministros Juan Negrín y al resto de colectivos presentes en la causa es el argumento que utilizarán previsiblemente para recurrir. Para los firmantes, el auto, tal y como se ha tramitado, provoca indefensión y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Las dos únicas vías que deja a las asociaciones la prohibición de exhumar son, según fuentes jurídicas, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o plantear la nulidad de la decisión ante la propia Sala de lo Penal por no haberles informado ni permitido alegar. Ninguna de las dos parece buena para los parientes de los fusilados. Si deciden pedir la nulidad, serán los mismos magistrados que se reunieron el viernes quienes decidan sobre ella. La vía del Constitucional es más segura, pero mucho más lenta.
Al pleno de la Sala faltaron tres magistrados. Ni Clara Bayarri ni José Ricardo de Prada ni Enrique López se encontraban en Madrid cuando se convocó.
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