domingo, 2 de noviembre de 2008

El Gobierno autoriza a investigadores de la guerra y el franquismo a obtener actas de defunción del Registro

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Memoria.- El Gobierno autoriza a investigadores de la guerra y el ...

El Gobierno autoriza a investigadores de la guerra y el franquismo a obtener actas de defunción del Registro

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MADRID, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno permitirá la obtención de certificaciones de defunción del Registro Civil "cuando la petición se enmarque en investigaciones académicas o científicas sobre la guerra civil, el franquismo, el exilio y la transición" o en investigaciones "que hayan obtenido cualquier tipo de apoyo institucional".

Así consta en una instrucción del Ministerio de Justicia, a la que ha tenido acceso Europa Press, dirigida a los encargados de los registros civiles con el fin de solventar las dudas que pueda suscitar la aplicación de la llamada Ley de Memoria Histórica, que garantiza el derecho de acceso a los documentos depositados en archivos públicos sobre la guerra y el franquismo para investigaciones históricas.

La instrucción se refiere a la consulta de los libros de defunciones de los Registros Civiles -una cuestión en la que los jueces responsables han mantenido posiciones divergentes en los últimos años_ y recibió el pasado viernes el visto bueno del Consejo de Ministros, junto a otras normas de desarrollo de la Ley de Memoria Histórica.

Esta norma prevé también que los investigadores puedan obtener notas simples -que tienen sólo carácter informativo, no oficial_ siempre que los datos necesarios para la investigación sean abstractos y no identifiquen individualmente a las personas y consultar directamente los libros en el horario que fijen los encargados del Registro, para no interferir en su funcionamiento ordinario.

En todo caso, precisa la instrucción, será la Dirección General de los Registros y del Notariado la encargada de certificar que existe un "interés legítimo" para acceder a los libros de defunción. El texto, elaborado por esta dirección general, pretende hacer compatible la garantía de acceso a los fondos públicos con la necesidad de proteger la integridad de los archivos y dar sólo una "publicidad restringida" cuando se trate de asuntos que afecten a la intimidad personal y familiar "que no deben ser objeto de divulgación indiscriminada".
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