jueves, 20 de noviembre de 2008

¿Es aún posible el juicio al franquismo?

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¿Es aún posible el juicio al franquismo?

¿Es aún posible el juicio al franquismo?
20 Nov 2008

JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ

El auto de 18 de noviembre del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional, esto es, por mejor entendernos, el último auto de Garzón sobre la Memoria Histórica, en el que se inhibe a favor de los juzgados territoriales, pudiera considerarse como el desenlace de la compleja, intensa y, a mi juicio, nada edificante trama que en el seno de la Audiencia hemos padecido a lo largo del mes pasado. Un desenlace que entraba en las quinielas de muchos, pero que no debiera ser valorado más que como un punto y seguido. La clave va a estar ahora en quién y cómo se escriba la siguiente frase; ya sea con la pluma del ejecutivo, el legislativo y/o el poder judicial. Si bien, que debamos seguir en esta tensa espera tras casi siete decenios desde el fin de la Guerra Civil, y más de tres décadas después del inicio de nuestra transición, no deja de ser un primer desenlace a lamentar.

A pesar de todo, tras hacerse público el auto, no hemos debido esperar ni un minuto para asistir al regocijo o la chanza de algunos que han considerado que “todo acabó”, que “Garzón no se ha salido con la suya”. Debiendo entenderse el término “suya”, aclaro, no como el intento de atender las denuncias para que se investiguen miles de crímenes de los que sólo podría ser responsable la más repugnante ralea criminal, sino que cuando dicen “suya” se refieren a lo que han caracterizado como un “esperpento del vanidoso juez estrella” (sic). Descalificaciones ad hóminem de este cariz han sido afortunadamente minoritarias, siendo lo común encontrar voces que, bien han sostenido que este auto sólo ha constatado que la Audiencia Nacional no era competente –como ha mantenido, con dureza inusitada, el fiscal jefe–, bien han considerado que la decisión de Garzón no ha sido más que una (forzada) salida por la tangente ante la probable respuesta que la Sala/Pleno iba a dar a su auto aceptando la competencia. Mientras, el mismo Garzón sostiene que no ha hecho más que cumplir lo que (parcialmente) anunciaba en su auto de 16 de octubre, una vez constatada la extinción de la responsabilidad por fallecimiento de los presuntos responsables del delito contra altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno; es decir, el crimen sobre el que ancló la competencia de la Audiencia.

Yo, desde luego, voy a evitar entrar en la fúnebre tentación de atribuir intenciones (aviesas) a unos u otros y también quiero evitarle ahora al lector tediosas polémicas jurídicas que rozarían lo críptico para el lego en los muchos laberintos del Derecho. Si bien, no me resigno a no dejar constancia de mi malestar ante la tan agria como inédita polémica abierta entre el fiscal Zaragoza y el magistrado-juez Garzón; en la que, entre los diversos tecnicismos jurídicos, se han intercalado gruesos calificativos, valoraciones personales y ataques, defensas y contraataques de toda índole. Todo ello, recordémoslo, ante los anhelantes ojos de los familiares-víctimas, que esperaban todo menos una batalla campal de esta naturaleza.

De cualquier modo, lo que ha de quedar claro es que en este último auto, Garzón, sin privarse ni por un momento de responder, con más que notable severidad, a los postulados del fiscal Zaragoza, mantiene todos sus argumentos anteriores, los desarrolla y amplía su sustento jurídico, incluyendo menciones singulares a hechos tan tenebroso como el de los “niños [perdidos] del franquismo”, o los experimentos médicos a los que se sometió a algunos presos republicanos. En esta labor, se sirve en parte de un destacable despliegue de normativa internacional, poniendo sobre la mesa cuestiones y tesis de gran interés, algunas de las cuales comparto y otros muchos discuten; pero que, en cualquier caso, deberían ser objeto de un debate sosegado, en el que, a mi juicio, habría de ser una buena guía la búsqueda de una más completa aplicación e interpretación del Derecho Internacional en nuestro país. Con todo, desde los parámetros del auto anterior y ante la deficiente legislación española, que prevé que la Audiencia Nacional sea competente sobre ciertos crímenes de derecho internacional, pero sólo si se han cometido en el extranjero –quizás en la mente del legislador nunca estuvo que se pudieran cometer o haber cometido en España–, Garzón no hace más que inhibirse a favor de los juzgados territoriales para que, y cito, continúe “la investigación [de la] desaparición de personas a través de las detenciones ilegales sin dar razón del paradero de las víctimas, de sus cuerpos o de su identidad, en el contexto de crímenes contra la humanidad y como resultado de un plan sistemático de exterminio propiciado o favorecido por el alzamiento contra la República”.

Llegados a este punto, la cuestión inmediata es si todos estos juzgados acogerán esta construcción y, en consecuencia, continuarán la senda que la actuación de Garzón ha abierto, y si la Sala/Pleno de la Audiencia así lo permitirá. Pero no sólo deberíamos concentrar nuestra atención en los órganos jurisdiccionales, pues todo lo acaecido también puede haber sido –esperemos que haya sido– un acicate para nuestro Ejecutivo y/o Legislativo. Y ahora que precisamente la actuación de Garzón ha logrado, al fin, el debido consenso acerca de la necesidad y justicia de atender las demandas de los familiares-víctimas de recuperar y dignificar los restos de sus seres amados, se termine por cambiar la bochornosa decisión política de que sigan siendo ellos los que arrostren con esta labor fundamental. Y es que, no debemos olvidarlo nunca, ninguno de los familiares-víctimas busca nada parecido al castigo, a la venganza, sólo reclaman la dignidad que todos debemos a los que hoy siguen desaparecidos en nuestra España de 2008.

Javier Chinchón Álvarez es profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
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