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Un fontanero y 285 fusilados más
Escrito por José María San Luciano y Pilar Lledó Collada
Según el censo de 1940, en los tres centros penitenciarios de la ciudad había cerca de 4.000 reclusos. La población de Alcalá no llegaba a los 18.000 habitantes
Entre el mes de abril de 1939 y diciembre de 1948 fueron fusiladas 286 personas en la ciudad
Los fusilamientos de Alcalá son fruto de la labor del Consejo de Guerra permanente aquí instalado tras la contienda
Los fusilamientos se llevaban a cabo en las tapias del cementerio o en los alrededores de la ermita del Val
Sólo haberse significado públicamente en favor del Frente Popular ya era motivo para ir ante el tribunal militar
El pasado 9 de septiembre el investigador local José María San Luciano publicaba en estas páginas la tribuna titulada ‘Si Garzón preguntara en Alcalá...’ en la que daba cuenta de los fusilamientos que se produjeron en la ciudad en los tres años siguientes al final de la guerra civil. Aquel artículo tuvo una gran repercusión local y regional y el autor decidió emprender una investigación más precisa y detallada de los modos y el alcance de la “represión legal” que llevó a cabo la justicia militar del Régimen franquista en la ciudad entre los años 1939 y 1948. Para ello, San Luciano ha contado con la colaboración de la historiadora Pilar Lledó Collada. Juntos han elaborado la lista de las 286 personas fusiladas en aquel periodo que se publicará en nuestra edición de mañana. Hoy se ofrece una introducción de este concienzudo trabajo de investigación.
La polémica surgida a raíz de las ultimas actuaciones del juez Garzón continúa, y en la actualidad la discusión se mantiene entre el propio juez y la fiscalía, ambas de la Audiencia Nacional, para dilucidar si el magistrado es competente para juzgar los hechos acaecidos en España desde el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y con posterioridad a éste, en lo referente a fusilamientos y personas desaparecidas, considerando a la vez si estos hechos pudieran ser calificados o no como delitos contra la humanidad.
Al mismo tiempo, y al amparo de la no menos polémica Ley sobre la Memoria Histórica, han sido presentadas en la misma Audiencia Nacional relación de personas fusiladas y/o desaparecidas en el periodo antes considerado, con idea de contribuir al proceso iniciado por el juez Garzón y que el número, en verdad abultado, contribuya por la vía de la cantidad a la calificación de la actuación del Franquismo como delitos contra la humanidad.
En las páginas de este mismo Diario, el pasado 9 de septiembre, uno de los firmantes de este trabajo publicaba un articulo en el que se hacía eco de la documentación existente en el Archivo Municipal alcalaíno, de la que no era difícil deducir que en el periodo comprendido entre los meses de abril y diciembre del año 1939 y los periodos completos de los años 1940 y 1941 habían sido ejecutadas en Alcalá de Henares, una vez juzgadas y sentenciadas por Tribunales Militares, más de 250 personas. Al coincidir su aparición con noticias de ámbito nacional acerca de fosas de personas desaparecidas, el mencionado artículo creó una cierta polémica, superior a la propia intención del autor, la cual no se extendía más allá de dar a conocer unos hechos constatados en una documentación al alcance de cualquier persona interesada, al ser el archivo municipal de público acceso.
Ahora, con la intención de aclarar lo entonces comentado, se avanza un paso más y se publica relación detallada de personas fusiladas en Alcalá de Henares durante el periodo de tiempo comprendido entre abril de 1939 y diciembre de 1948. No se trata de una lista definitiva, pues existe la posibilidad de que pudieran aparecer nombres de desaparecidos no inscritos en los registros oficiales, pero los autores del presente artículo se han basado en la información proporcionada por las fuentes documentales, donde se registraba la llamada “represión legal", es decir, los condenados eran fusilados en cumplimiento de la pena de muerte sentenciada por Consejo Militar. Se ha contrastado y conciliado la información proporcionada por estas fuentes, que han sido las siguientes:
a) Registro Civil. Libros registro de inscripción de defunciones, numerados entre el 75 y el 85, y que comprenden las fechas objeto de este estudio, es decir, entre abril de 1939 y diciembre de 1948 conservadas en el Juzgado Municipal de esta ciudad.
b) Archivo Municipal de Alcalá de Henares. Libro registro diario de enterramientos del cementerio alcalaíno, actualmente con la signatura “leg. 1146/2" del archivo municipal; y por último
c) Archivo Municipal de Alcalá de Henares. La documentación que originó el artículo del día 9 de septiembre. Los oficios de la autoridad militar al alcalde alcalaíno comunicándole las ejecuciones previstas para los años 1939, 1940 y 1941.
Se presenta en esta ocasión una relación de 286 personas, en la que constan nombre y apellidos, fecha de ejecución, profesión, localidad en la que se encontraban domiciliados, edad que tenían en el momento de su muerte por arma de fuego y referencia del lugar exacto de enterramiento en el cementerio alcalaíno, siguiendo la nomenclatura utilizada por éste. En la relación hay una mayoría aplastante de hombres, existiendo en el listado tres mujeres.
El hecho más importante es que en casi todos los casos relacionados, excepto en 18, ha sido inscrito el fallecimiento en el Registro Civil. Los nombres de ocho de los fallecidos de estos dieciocho casos no registrados oficialmente, figuran en el libro registro del cementerio, desconociéndose la razón por la que no fueron inscritos en el Registro Civil. Se han registrado en el listado todas aquellas personas cuyo fallecimiento constaba en alguna de las fuentes documentales consultadas, y que a través de ellas se pudiera deducir la identidad del represaliado. Se ha decidido no incluir cinco casos de los que teníamos constancia por los oficios de la Comandancia Militar, pero de los que nos fue imposible averiguar su identidad, al haberse perdido su rastro en los registros oficiales y desconocer si finalmente se llevó a cabo su ejecución.
Con la publicación de estos datos, los autores pretenden identificar y rescatar del olvido, con independencia de la actualidad existente en la Audiencia Nacional y en los distintos foros y asociaciones de la Memoria Histórica, a las personas fallecidas en la ciudad de Alcalá de Henares entre 1939 y 1948, en virtud de la ejecución de sentencia de la autoridad militar, competente en aquellos momentos para juzgar los hechos imputados a esas personas. Los autores, de momento, no entran a valorar los hechos en los que se basaron los tribunales militares para tomar la decisión de condenar a muerte a cerca de trescientas personas, al no haber sido posible consultar la documentación de los diferentes Consejos de Guerra que juzgaron a estas personas. Por tanto, no entramos a valorar si los que aquí figuran fueron condenados por su participación en delitos de sangre durante o con posterioridad a la guerra civil, por haber sido miembros de partidos políticos y/o sindicatos legales en el momento del golpe militar del 18 de julio de 1936, o sencillamente objeto de denuncia por terceros. Sin embargo, sí nos parece interesante explicar cómo funcionaban esos Consejos de Guerra, responsables de las muertes aquí relacionadas en el listado adjunto.
Unida a la relación detallada de todos los ejecutados se presentan dos cuadros, por meses y años, que identifican y facilitan el detalle de la magnitud de la represión durante la primera década de la posguerra en la ciudad de Alcalá de Henares.
El procedimiento de los Consejos de Guerra
Hay que preguntarse cómo estas 286 personas acabaron fusiladas en las tapias del cementerio o en la llamada “playa de los alemanes" en la zona de la Virgen del Val. Está claro que responde al fenómeno de la represión franquista, pero vamos a intentar explicar cómo fue el procedimiento de la llamada “represión legal", es decir, las penas de muerte que se ejecutaban en virtud de sentencia de Consejo de Guerra, aplicando el código de justicia militar, y no las producidas sin dejar rastro por partidas incontroladas de falangistas, y cuyas fosas improvisadas tratan ahora de ser localizadas gracias a la promulgación de la polémica Ley de la Memoria Histórica y a las justas reivindicaciones de sus familiares.
Los fusilamientos de Alcalá de Henares son fruto de la labor del Consejo de Guerra permanente aquí instalado. Durante la Guerra Civil, un Decreto de 28 de julio de 1936 establecía en la zona sublevada que “cualquier actuación política podía ser sometida a la jurisdicción de guerra, y, en todo caso, era la autoridad militar, previo informe del Auditor, a quien competía convertir el procedimiento sumarísimo en ordinario...". Esto demuestra que tras la victoria, el Estado quedaba en manos de los militares y su jurisdicción imperaría en todos los ámbitos. Se aplicaba el Código de Justicia Militar en su artículo 237, que castigaba la “rebelión militar" contra el gobierno de la República. Esto constituía un puro contrasentido, la “justicia al revés". Con ello el nuevo Régimen violaba varios principios básicos del derecho. El principal era que se aplicaba la ley de forma retroactiva: se les imputaba a los reos republicanos el delito de “adhesión a la rebelión", cuando habían sido los militares franquistas los que se habían sublevado contra el gobierno constitucional el 18 de julio de 1936. Se catalogaban como delitos aquellos que anteriormente no estaban penados y se les aplicaban penas extremas, sobre todo la pena de muerte, por estar afiliados a partidos políticos y sindicatos que habían sido plenamente legales durante la etapa republicana.
La primera ley represiva del nuevo Estado, la llamada “Ley de responsabilidades Políticas" de 9 de febrero de 1939, poco antes de terminar la contienda, establecía en su artículo 1 que “Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde el 1 de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave." Y en su Capítulo II, donde se establecían las causas de responsabilidad, se establecía que quedaban incursas en causas de responsabilidad las personas individuales que estuvieran en alguno de los siguientes supuestos:
1. Haber sido o ser condenado por la jurisdicción militar por alguno de los delitos de rebelión, adhesión, auxilio, provocación, inducción o excitación de la misma.
2. Haber desempeñado cargos directivos en los partidos, agrupaciones y asociaciones que se mencionaban en el artículo 2, y que comprendían todas las existentes durante la República excepto los de derechas, así como las logias masónicas, y también se sancionaba haber ostentado la representación de los mismos en cualquier clase de Corporaciones u organismos, tanto públicos como privados.
3. Haber figurado, antes del 18 de julio de 1936 como afiliado a los partidos, agrupaciones y asociaciones mencionadas.
4. Haber desempeñado cargos o misiones de carácter político o administrativo de índole civil o calificada confianza por nombramiento del Gobierno del Frente Popular, o haberse significado públicamente por la intensidad o por la eficacia de su actuación a favor del Frente Popular.
5. Haber convocado las elecciones para Diputados a Cortes de febrero de 1936, formando parte del gobierno que las convocó o desempeñado altos cargos con el mismo, o haber sido candidato, apoderado o interventor de cualquiera de los partidos del Frente Popular.
6. Pertenecer o haber pertenecido a la Masonería. Se consideraba agravante haber obtenido grados entre el 18 y el 33.
7. Haber excitado o inducido a la realización de algún acto contrario al Movimiento Nacional, bien sea de palabra, bien por medio de la imprenta o de la radio o de cualquier medio de comunicación, o bien en escritos.
Únicamente estaban exentos de responsabilidades los menores de 14 años, y había una serie de circunstancias atenuantes, como haber prestado servicios al Movimiento Nacional, haber sido herido en campaña en defensa de España (por supuesto, España sólo se defendía en el bando de los franquistas), haberse alistado voluntario en ese mismo patriótico bando, o haber perdido a un hijo o un padre en campaña, por supuesto en defensa del Movimiento, o haber sido éstos asesinados en “zona roja". Semejante aberración jurídica estuvo vigente hasta el 13 de abril de 1945.
El nuevo aparato jurídico que se crea se articula a través de los Consejos de Guerra de los tribunales de justicia militar, justicia extralimitada en sus funciones que había absorbido casi en su totalidad a la justicia ordinaria. Las leyes posteriores y hasta 1948, en que es suprimida la declaración del estado de guerra, insisten en los procedimientos de urgencia. Las irregularidades jurídicas se mantienen, pues, en la Ley de Represión contra la Masonería y el Comunismo de 1 de marzo de 1940, y en el decreto sobre bandidaje y terrorismo de 18 de abril de 1947.
Esta aplicación de bandos de guerra a civiles y militares llevaba aparejada la profusa celebración de Consejos de Guerra sumarísimos y de urgencia en los que el modelo básico de aplicación se repite: la máquina se solía poner en marcha como consecuencia de la presentación de denuncias provenientes de cualquier persona que podía conocer o no al acusado, a quien se le podía atribuir, sin prueba alguna, haber profesado unas ideas, haber votado, haber dado un subsidio para cualquiera de las organizaciones republicanas malditas. El denunciante podía ser anónimo y no necesitaba probar sus acusaciones, y nunca se le pedían cuentas por su acción, que le podía valer para hacer méritos de cara a su futuro o para ocultar su actuación en zona roja, o para saldar viejas cuentas económicas, sentimentales o personales con la persona acusada.
Una vez puesta la denuncia, se procedía a la detención del denunciado y se le conducía a comisaría o a alguno de los centros irregulares de detención que tanto proliferaron en el año 1939, y allí se iniciaba la etapa de “diligencias", que se llevaba a cabo sin asistencia letrada, sin saber el detenido el periodo de estancia, y sin saber los cargos que se le imputaban. En Alcalá de Henares, ciudad tradicionalmente penitenciaria, se amontonaban los presos en esos primeros meses de la posguerra, tanto en el centro penitenciario que había funcionado desde el siglo XIX como en el llamado “Manicomio", en la carretera de Meco, conjunto de edificaciones que nunca funcionaron como centro psiquiátrico y que actualmente alberga el acuartelamiento Primo de Rivera. Según el censo de población de 1940 (legajo 1159/1] del Archivo Municipal), en la ciudad complutense había los siguientes centros de internamiento con sus correspondientes internos:
a) Talleres Penitenciarios, antigua escuela de Reforma, 541 reclusos.
b) Talleres Penitenciarios, sección Casa de Trabajo, 2.739 reclusos.
c) Campo de concentración ‘Manicomio’, hoy prisión habilitada", según señala la inscripción del propio censo, 2.113 reclusos.
Estamos hablando de casi 4.000 presos en una ciudad que no llegaba a los 18.000 habitantes, y en la cual había otro contingente importante de casi 4.000 militares. Las mujeres no estaban excluidas de la condición de reclusas, y en la prisión del partido, habilitada para ellas, había 404 internas.
Tras esta declaración en comisaría, las pesquisas las llevaba a cabo el juez instructor, perteneciente al Juzgado Militar permanente, o bien la Comandancia Militar, organismos que se dirigían a las autoridades municipales y jefaturas locales de Falange, para que les remitiesen, con la mayor urgencia, informe de conducta social y política de las personas encausadas. Al acusado se le permitía contar con un defensor, cargo que tenía que ser desempeñado por un militar, al que ni siquiera se le exigía ser jurista, lo que agravaba las posibilidades de defensa, por lo que en muchas ocasiones este defensor se limitaba a solicitar clemencia y misericordia para su defendido.
Una vez redactado el auto de acusación, éste se elevaba a plenario, se realizaba la petición fiscal procediéndose a las diligencias de lectura de cargos al procesado y por último se fijaba fecha del Consejo de Guerra. Éstos eran habitualmente colectivos, y solían condenar también de la misma forma conjunta a la pena de muerte. Estos Consejos estaban compuestos por siete miembros, la mayoría militares: Presidente, tres vocales, ponente, fiscal y el ineficaz defensor, que muchas veces ni siquiera había visto o hablado con su defendido.
En las cárceles, las galerías de los condenados a muerte estaban repletas y durante meses o incluso años esperaban la llegada de la conmutación o de su “saca". Como puede comprobarse en el listado, los condenados a la máxima pena eran bastantes, cumpliéndose ésta sin mayor problema, sobre todo en los primeros meses. Contra esa sentencia no cabía recurso ni alegaciones. El último peldaño en el macabro trámite jurídico era el “enterado" del jefe del Estado, el general Franco. Por sus manos y las del asesor jurídico del Ministerio del Ejército, teniente coronel Martínez Fuset, pasaron todas las sentencias de muerte, decenas de miles en la posguerra. Las anotaciones que Franco ponía en las sentencias, mientras tomaba el café de sobremesa, eran la E, de enterado, o la C de conmutado. Para conocer el porcentaje de conmutaciones de pena faltan estudios precisos, pero por los estudios locales conocidos se desprende que fue aumentando a partir de 1939, y, de manera inversa, fue descendiendo el porcentaje de condenas a muerte. Los familiares desempeñaban un papel primordial en esta búsqueda de recomendaciones y avales que hiciera cambiar de opinión al Caudillo. Padres, esposas e hijos peregrinaron en una lucha contra reloj en busca de amigos o conocidos que quisieran interceder por ellos. Como siempre, los anónimos y analfabetos jornaleros tenían muy poco que hacer en ese sentido.
Una vez recibido el “Enterado", el procedimiento seguía su curso: el Consejo de Guerra ponía en práctica las diligencias de ejecución, debiendo el instructor comunicar al Gobernador Militar de la ciudad correspondiente el día y la hora en que sería cumplida la sentencia, para que éste designe juez a los efectos de notificación, contratación del vehículo correspondiente para trasladar a los presos al lugar de ejecución, nombramiento de piquete, así como otra farragosa burocracia gracias a la cual ha salido a la luz esta macabra historia en el archivo municipal alcalaíno: escritos y telegramas del Gobierno Militar de la plaza a la Alcaldía pidiendo féretros, así como la presencia en el acto final de dos personajes clave: el juez municipal y el médico forense. En el caso de la ciudad complutense los testigos habituales de los fusilamientos eran el Alcalde D. José Félix Huerta Calopa, hasta su cese en enero de 1941, siendo sustituido por D. Cayo del Campo, el Juez D. Lucas del Campo hasta 1941 en que fue sustituido por D. José Casado Moreno, y el médico forense D. Francisco Marcos Cazorla.
De 1939 a 1948
En primer lugar se han revisado los diferentes libros del Registro Civil en el que constan los fallecidos del periodo 1939-1948 y se han seleccionado los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio de todas aquellas personas cuya causa de muerte aparece reseñada como cualquiera de las siguientes: “shock traumático producido por arma de fuego", “muerto violentamente por arma de fuego en cumplimiento de sentencia", “heridas mortales de necesidad por arma de fuego", “muerto violentamente por arma de fuego en las tapias del cementerio", “por heridas recibidas en la ejecución de la sentencia de muerte que le fue impuesta".
A continuación han sido cruzados los datos de filiación con los proporcionados por las otras dos fuentes documentales consultadas, constatándose el hecho de que 18 personas no aparecen inscritas en el Registro Civil. En el caso de los comprendidos entre los números de orden 34 (Palacios González, Segundo) y 44 (Martínez Monge, Mariano), ambos inclusive, todos figuran en el Oficio de la Comandancia Militar al Alcalde alcalaíno fechado el 11 de junio de 1939 con nombre y apellidos, señalando el 13 de junio como fecha de la ejecución. Sólo uno de esta relación de once personas, aparece enterrado en el cementerio local. Se desconoce qué ocurrió con los demás, pudiendo contemplar varias posibilidades, desde un improbable indulto, un negligente olvido por parte de los funcionarios tanto del registro como del cementerio, hasta una auténtica “desaparición no legal", existiendo la remota posibilidad, no investigada hasta ahora, de que al ser diez de ellos de la localidad de Meco fueran enterrados en ésta, o en una fosa desconocida en la cuneta de la carretera. Difícil, pero no imposible, que tengamos algún caso en Alcalá de las polémicas fosas ilegales de republicanos desaparecidos. Otro caso, el de los comprendidos entre los números 270 (Jesús Carreras Olascoaga) y 277 (Manuel Lozar Félix) tampoco aparecen inscritos en el Registro Civil, pero sí figuran todos ellos en el libro registro diario de enterramientos municipal, y en fuentes escritas, como son los libros de memorias de dos compañeros que estuvieron presos con ellos en la cárcel de Alcalá: Manuel Amblard, en su Muerte después de Reyes, y Melque Rodríguez Chaos en 24 años de cárcel.
Se han estudiado los distintos Oficios de la Comandancia Militar dirigidos a los Alcaldes de Alcalá, D. José Félix Huerta Calopa y D. Cayo del Campo, principalmente, (el segundo estaría en su puesto hasta bien entrado 1945) en los que se les ordenaba que una vez notificados de la decisión del Tribunal sobre las ejecuciones a efectuar, hicieran todo lo que les correspondía para que fueran enterrados los cadáveres, además de proveer los oportunos ataúdes. Examinada la documentación correspondiente a los años 1939, 1940 y 1941, da un resultado de 254 personas ejecutadas, de un total de 286 del listado definitivo. Por consiguiente, ha sido comprobado, con esta documentación, un porcentaje cercano al 90%. Es necesario hacer notar que sólo en los documentos relativos a 1939 y a dos personas de 1941 se consignaba la identidad de los ejecutados. En los demás, a partir de 1939 únicamente aparece el número de ejecuciones a realizar. Se ha constatado la ausencia de algunos de los oficios de la Comandancia en estos años, a través del caso de 11 personas que están inscritas en los registros, pero de cuya ejecución no existe orden militar, seguramente por pérdida del documento que hacía referencia al hecho.
Por último, ha sido consultado el libro registro diario del cementerio municipal correspondiente a la década examinada. Han sido conciliados nombres y fechas que en él aparecen con la información obtenida en los documentos citados en los párrafos precedentes. En algunas ocasiones la pista sobre la posible condición de ejecutado la daba la anotación “O.C.M.", que suponemos hace relación a “orden de la Comandancia Militar", pero estas siglas no aparecen en todos los casos de ejecutados, sino únicamente en los casos en los que el muerto era indigente y no podía pagarse el entierro, en cuyo caso aparece precedido de la letra G, de gratis. Esto quiere decir que un investigador que hubiese consultado en primer lugar esta fuente documental no hubiera podido sacar el nombre de todos los represaliados, pues no todos aparecen con la anotación militar. En el caso de las personas cuyas familias pudieron pagar el entierro no hay ningún rastro que permita deducir la causa de su muerte. Pero una vez cruzados los datos de afiliación de los dos libros registro, tanto el del civil como el del cementerio, y como puede apreciarse en la relación adjunta, la concordancia en la mayoría de los casos es total. En este sentido el libro diario aporta datos, en ocasiones vagos, como es el caso de Mariano Iglesias Lorente quien aparece enterrado el 26 de junio “junto con dos más", así como el de Apolonio Romero de Lucas que figurando su enterramiento el 15 de junio, añade el comentario “junto con otros". En otros casos pudiera dar la impresión que el escribiente encargado de las inscripciones pudiera haber padecido algún tipo de olvido o confusión en las fechas. Tal es el caso de Eduardo Morales Blanco (n. 21) que fallecido el 2 de junio figura enterrado el 9 del mismo mes. Igual caso es el Ezequiel Gallego Martínez (n. 22), enterrado junto a Félix López Álvarez (n. 10) y Eugenio Mendieta (n. 11) el 4 de junio. Por otro lado, existen casos, no excesivos, pero sí superiores a la decena en los que en el libro del cementerio figuran enterrados dos días después de la ejecución y otros tantos, dato curioso, cuya fecha de enterramiento es anterior, en un día, a la de ejecución e inscripción en el Registro Civil.
Es digno de mención que en esos años y hasta el Concilio Vaticano II, concluido en 1965, existía arancel en los servicios eclesiásticos. Esto quería decir que éstos eran de diferentes clases, por los que se cobraban igualmente distintos importes. En todos los correspondientes a los fusilados figura la mención “3a" seguida de una G mayúscula, que identifica claramente la gratuidad del servicio, diferenciándolos de aquellos que reclamados por la familia eran enterrados en sepulturas determinadas, diferentes de la fosa común y por los que se solía pagar la cantidad de 15 ó 45 pesetas en éste último caso incluyendo enterramiento y féretro. Las personas que podían pagar sepultura solían coincidir con aquellos que tenían la familia en Alcalá o pueblos muy cercanos, o con aquellos cuyas profesiones les permitían mayor dispendio, como el caso del que fuera médico de Daganzo, Manuel Romero Mestas. Dato de contraste en lo referente a diferentes tasas municipales por diferentes servicios es la comparación en el mes de julio de 1939 entre los enterrados de forma gratuita, con las 100 pesetas con que figura el entierro de primera categoría de D. Francisco Huerta Calopa, hermano del entonces alcalde de la ciudad , muerto de forma repentina en ese mes.
La investigación ha concluido con una visita al cementerio local. La fosa común, más conocida en esos años como “el zanjón", estaba situada junto a la tapia sur, a la izquierda de la puerta de entrada. Allí fueron enterrados la mayoría de los fusilados en esta época que ahora se analiza. Hace algunos años, hacia finales de la década de los 50 o a principios de los 60, los fondos allí recogidos fueron removidos y trasladados al osario general situado en la zona norte. Por tanto resultaría imposible la pretensión de identificar los restos de los fusilados y allí enterrados, aunque sería una cuestión de humanidad hacer un reconocimiento público a esas personas anónimamente sepultadas en algún lugar del cementerio alcalaíno, poniendo una placa con sus nombres. De esta manera muchas familias tendrían un sitio donde poder honrar a sus muertos aunque fuera un poco tarde, tras más de 70 años de olvido. En esta misma zona sur del cementerio están ubicadas una serie de siete tumbas en las que en sus lápidas figuran escritos nombres de personas que a su vez aparecen en la lista que hoy se publica. Se trata de fusilados que, recogidos por sus familias, recibieron sepultura. Unos metros más adelante existe otro grupo de tumbas, no excesivamente numeroso, del mismo tipo de personas que el anterior. En conjunto son los menos, del total de casi trescientos que hoy se conocen con nombres y apellidos.
Cuadro mensual y anual de ejecuciones de la década
Con ánimo de facilitar una visión mas completa de los hechos que aquí se presentan, se muestran dos gráficos. Uno de ellos representa el número de ejecuciones anuales a lo largo del periodo y el otro el número mensual de las mismas, igualmente en esos diez años. Ambos dibujos son por sí solos representativos, pudiéndose obtener certeras conclusiones de los dos. La primera de ellas es clara y manifiesta. Existen dos grupos temporales de ejecuciones, claramente diferenciados. El primero cubre el periodo 1939-1942, en él se llevan a cabo el 89% de las mismas y corresponden en su mayor parte a sentencias por hechos ocurridos durante la guerra. El año 1943, al no existir ninguna ejecución puede considerarse como línea divisoria, para diferenciarle del segundo, mucho menos efectivo que el primero y en los que se juzgan hechos subversivos realizados contra el Estado franquista con posterioridad al final de la contienda. Como apunta el conjunto de autores de la obra Víctimas de la guerra civil, “Alcalá de Henares se especializó en la represión de la actividad política clandestina. Allí tenían lugar los consejos de guerra y las ejecuciones, bajo la batuta del instructor coronel Eymar. Uno de los incursos en aquellos sumarios, Melquesidez Rodríguez, ha escrito sobre una de las sacas, la que tuvo lugar el 14 de octubre de 1944. Hubo once victimas". El dato no sólo es cierto sino que puede comprobarse la exactitud en su totalidad, simplemente contando las victimas de esa fecha en la lista adjunta.
Más complicado resulta el análisis de las ejecuciones llevadas a cabo por meses durante la década. ¿Por qué sobresalen los meses de junio y noviembre muy por encima de los demás? Difícil de responder. Los autores comprometen su postura y opinan lo siguiente:
a. En junio de los dos primeros años, sumando ambos, tiene lugar el mayor número de ejecuciones (70) de la década. En 1939, la mayoría (22 de 34, el 64%) corresponden a la localidad de Meco. Encontrar una lógica de este mes en los dos años, “a priori" resulta complicado. Pudiera haber existido algún tipo de influencia entre los meses de abril y mayo de ese año, por parte de las nuevas autoridades de Meco, para tratar de resolver cuanto antes los casos de los detenidos de esta localidad y presentar como caso ejemplarizante su rápida y pronta, además de satisfactoria para los fines de los nuevos gobernantes, solución. De seguir con el mismo tipo de razonamiento para el año siguiente habría que pensar de la misma manera pero ahora en las localidades de Campo Real (9 sobre 31, 29%), Torres de la Alameda (5 sobre 31, 16%), y Pozuelo del Rey (4 sobre 31, 12%), lo que explicaría un colectivo cercano al 60%, de ser cierta la apreciación aquí mostrada, la cual no pasa de ser algo gratuita al no estar soportada por ningún tipo de documentación.
b. El mes siguiente en número de ejecuciones es noviembre. En este caso pudiera haber existido una explicación, más documentada que la anterior, según la cual, noviembre era el mes en el que se cumplía el tercer aniversario del fusilamiento en Alicante del Fundador de Falange, José Antonio Primo de Rivera (la fecha exacta como es conocido fue la del día 20) y en el que fueron trasladados sus restos a pie, desde esa ciudad hasta el monasterio de El Escorial. Era conocido que coincidiendo con el paso de la comitiva fúnebre, los fusilamientos se acrecentaban. Pudiera ser una razón, pero en el caso de Alcalá no coinciden con exactitud las fechas. El traslado se inicia el día 20 en Alicante, llegando a Madrid el 28 del mismo mes de noviembre, siendo el entierro en el monasterio escurialense el día 30.
Sorprende, de todos modos, el número de ejecuciones en un solo mes y más todavía que se llevan a cabo en solo tres días. El resumen no puede dejar frío a nadie: 13 de noviembre, 12 ejecuciones; 17 de noviembre, 19 ejecuciones; 22 de noviembre, 20 ejecuciones; en total del mes, 51 ejecuciones.
c. Igualmente sorprende que en 1939 no hubiera ejecuciones durante los meses de agosto y septiembre. Una razón pudiera ser la de su coincidencia con el incendio del Archivo General Central, sito en el Palacio Arzobispal y en aquellos meses ocupado por tropas del ejército. En el suceso intervino la justicia militar, como no podía ser de otra forma y quizás por esta razón, unida a las enormes dudas surgidas acerca de los auténticos autores del incendio, podría haber sido la causa de que por este hecho, la justicia militar estuviera ocupada en otros menesteres y aplazara la continuidad de los consejos de guerra. La primera autoridad militar alcalaína era D. José Ma. Calvo Jiménez quien a su vez sería el firmante de las comunicaciones de la Comandancia Militar, sobre el asunto de los fusilamientos, hasta agosto de 1939, fecha en la que sería sustituido, presumiblemente a causa del incendio, pero sin que conste en su hoja de servicios ninguna mención al mismo, a pesar de ser el máximo responsable militar y haberse incendiado un edificio de uso estrictamente militar.
d. Durante el mes de diciembre, únicamente el primer año, 1939, se llevaron a cabo ejecuciones. Era común y además conocido que por Navidad no se fusilaba. De ahí que la última del año se efectuara el 19 de diciembre y la siguiente un mes después, el 18 de enero.
Conclusiones
Con independencia de posteriores análisis, que sin duda se efectuarán en próximas fechas y que versarán sobre lugares de procedencia, sucesos acaecidos en ellos, profesión y edad de los presentes en la relación ahora presentada, los autores consideran lo siguiente:
a. Los datos aquí expuestos quieren y pretenden contribuir a un mayor y especifico conocimiento de lo que fue el final de la guerra civil en Alcalá de Henares y el inicio de la larga posguerra.
b. Se trata, por otro lado, de un reconocimiento a personas que en su mayor parte no debieron tener ninguna relación con delitos de sangre, nunca tuvieron el más mínimo reconocimiento, habiendo sufrido el mismo o peor trato que los asesinados del lado franquista, sin que por supuesto fueran recordadas de la misma manera que éstos.
c. No existe ánimo ninguno de comparar cifras de ambos lados. La existencia de un solo asesinato por cualquiera de los lados contendientes, debería haber constituido un acto vergonzante del modo de ser de los españoles del primer tercio del siglo XX.
d. Por último, es necesario reconocer que en ambos casos, tanto en el colectivo de personas que figuran desde hace mas de 70 años en lápidas expuestas en las iglesias alcalaínas como en el listado que ahora sale a la luz, hay nombres de personas que sin ser naturales o estar domiciliadas en esta ciudad, fueron aquí asesinadas y enterradas, pasando a formar parte del acervo histórico complutense, del que en ninguno de los dos casos podemos sentirnos orgullosos, pero que es obligación dar a conocer para que actos tan irracionales no se repitan jamás.
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