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lunes, 6 de octubre de 2008

La represión de los homosexuales en el franquismo. Los textos legales

La represión de los homosexuales en el franquismo. Los textos legales

Escrito por: Eduardo Montagut Contreras el 01 Sep 2008 - URL Permanente

(Julio de 2007) Textos legales de represión de la homosexualidad

Incluyo extractos de unos textos legales que he encontrado. Interesa destacar que la ley de 1933 de vagos y maleantes no mencionaba a los homosexuales. Fue la extensión legal de la ley de 1954 la que incluyó a los homosexuales a esta categoría, como explica el profesor Francisco Ugarte Pérez, que es el autor de estos extractos:

Ley de 4 de agosto de 1.933 de Vagos y maleantes con extensión del 15 de julio de 1.954

Capítulo I

Art. 2º. Podrán ser declaradas en estado peligroso y sometidos a las medidas de seguridad de la presente Ley (Reg., 1):

1º. Los vagos habituales2º. Los homosexuales, rufianes y proxenetas(Comentario: En otros artículos, aparecen recogidos los mendigos profesionales)

(Art. 4º), quienes explotan juegos prohibidos

(Art. 5º), sujetos ebrios y toxicómanos habituales

(Art. 6º), quienes maltratan a los animales, árboles, plantas o cosas

(Art. 13). Los homosexuales no aparecían en el Art. 2º de la ley de 1.933; se les incluyó en la ampliación de 1.954.)

Capítulo II. Medidas de seguridad

Art. 4º. Son medidas de seguridad:

1º. Internado en un Establecimiento de régimen de trabajo o Colonias agrícolas por tiempo indeterminado, que no podrá exceder de tres años (Reg., 4, 11 y 13).

2º. Internado en un Establecimiento de custodia por tiempo indeterminado no inferior a un año y que no podrá exceder de cinco años (Reg., 4, 11 y 16).

3º. Aislamiento curativo en Casas de Templanza por tiempo absolutamente indeterminado (Reg., 4, 17).

Capítulo III. Aplicación de las medidas de seguridad

Art. 6º, 2º. A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que viven de la mendicidad ajena, explotan menores de edad, enfermos mentales o lesionados, se les aplicarán, para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:

a) Internado en un Establecimiento de trabajo o Colonia agrícola. Los homosexuales a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.

b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.

c) Sumisión a la vigilancia de los Delegados. Ley 16/1970 de 4 de agosto de Peligrosidad y rehabilitación social

Capítulo Primero. De los estados de peligrosidad.

Art. 2º. Serán declarados en estado peligroso, y se les aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación, quienes (…):

1º. Los vagos habituales

2º. Los rufianes y proxenetas

3º. Los que realicen actos de homosexualidad (Comentario: En otros artículos, aparecen mencionados quienes ejercen la prostitución

(Art. 4º), quienes comercien o exhiban pornografía

(Art. 5º), los mendigos habituales

(Art. 6º), los ebrios habituales y toxicómanos

(Art. 7º), los traficantes de drogas

(Art. 8º), quienes porten armas sin justificación

(Art. 11º), quienes conduzcan peligrosamente

(Art. 13º), etc.).

Capítulo II. De las medidas de seguridad.

Art. 5º. Son medidas de seguridad:

Primera.
Internamiento en un establecimiento de custodia o trabajo adecuado a la personalidad del sujeto peligroso dentro del cuadro de clasificación que reglamentariamente se establezca, por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, cuando se trate de internamiento en establecimiento de custodia, y por el tiempo mínimo que fije la sentencia o el auto de revisión y máximo de tres años, cuando se imponga internamiento en establecimiento de trabajo.

Segunda.
Internamiento en un establecimiento de reeducación por tiempo no inferior a tres meses ni superior a tres años.

Tercera. Internamiento en un establecimiento de preservación hasta su curación o hasta que, en su defecto, cese el estado de peligrosidad social.

Capítulo III. De la aplicación de las medidas de seguridad.

Art. 6º. 3º. A los que realicen actos de homosexualidad y a los que habitualmente ejerzan la prostitución se les impondrán, para su cumplimiento sucesivo, las siguientes medidas:

a) Internamiento en un establecimiento de reeducación
b) Prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe o de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los delegados.

Disposiciones Finales: Se deroga la Ley de Vagos y Maleantes de 4 de agosto de 1.933, y sus complementarias o modificativas de 23 de noviembre de 1.935, 4 de mayo de 1.948, 15 de julio de 1.954 y 24 de abril de 1.958.

http://www.uc3m.es/uc3m/gral/ES/ESHU/Represion.doc

sábado, 4 de octubre de 2008

Las indemnizaciones a los gays represaliados serán modificadas

http://www.levante-emv.com/


Las indemnizaciones a los gays represaliados serán modificadas

El Gobierno se ofrece a negociar en el marco de los presupuestos

José Parrilla, Valencia

La Vicepresidencia del Gobierno ha informado que el documento aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros en el que se fijaban las indemnizaciones a los homosexuales represaliados por el franquismo no es definitivo y puede ser rectificado. Trata de aplacar así las críticas recibidas desde la Asociación Ex-Presos Sociales de Valencia, impulsora de la iniciativa, y desde las organizaciones de Gays y Lesbianas, que consideran ridículas las cantidades estipuladas.

El documento aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de septiembre establece una indemnización única de 2.000 euros para quienes pasaran de uno a seis meses en prisión; 4.000 para quienes estuvieran hasta tres años; y 6.010 si estuvieron más de ese tiempo. Además, se elimina la pensión vitalicia que había sido pactada previamente con los grupos parlamentarios.

Ante a este documento, la Asociación Ex-Presos Sociales, acusó al Gobierno de "oportunista" y de haberles humillado, pues sus expectativas eran mucho mejores en todos los sentidos. Así mismo, La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales emitió una nota de prensa en la que asegura que "la propuesta de indemnización del Gobierno para las y los homosexuales y transexuales apresados por su orientación sexual o identidad de género durante la dictadura de Franco son insuficientes y los criterios para su cálculo, completamente inadecuados".

A su juicio, "centrar el pago de las indemnizaciones en el tiempo en prisión y no sumar a ello las medidas de alejamiento de sus domicilios (destierro) es evadir la verdadera duración de la condena interpuesta por el franquismo a lesbianas, gays, transexuales y bisexuales".

En comparación con las indemnizaciones concedidas a otro tipo de represaliados, la Federación las considera "abiertamente discriminatorias".

Reacción del GobiernoPero el Gobierno no ha tardado en reaccionar y ha precisado que este asunto no está cerrado.Fuentes de la Vicepresidencia del Gobierno aseguraron a Levante-EMV que el documento aprobado por el Consejo de Ministros es una disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado que puede ser enmendada, negociada y rectificada a lo largo de su tramitación parlamentaria.

Las fuentes confirmaron que, pese a la crisis, la cantidad que se destinará a este fin en los presupuestos de 2009 se mantiene en dos millones de euros, lo que demuestra, en su opinión, el compromiso del Gobierno con los afectados. "Este es el primer Gobierno que ha reconocido a este colectivo, tanto moral como económicamente", dijeron.Ayer mismo, la Asociación Ex-Presos Sociales aseguró haber sido requerida por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados para tratar este asunto e iniciar negociaciones en los próximos días. Confía, por tanto, en que la rectificación sea posible y satisfactoria.

miércoles, 1 de octubre de 2008

Revés a los gays represaliados

Fuente: http://www.levante-emv.com/

Revés a los gays represaliados

Consideran una "humillación" las indemnizaciones aprobadas por el Gobierno

José Parrilla, Valencia

El Consejo de Ministros del pasado viernes echó un jarro de agua fría sobre el colectivo de homosexuales represaliados durante el Franquismo. El Ejecutivo aprobó el reglamento por el que se regulan las indemnizaciones y la valoración no puede ser peor. "Esto es una burla, una humillación", aseguró a Levante-EMV el presidente de la Asociación Ex-Presos Sociales, Antonio Ruiz, que desde su sede de Xirivella ha llevado las negociaciones previas.Esta asociación había conseguido, tras largas conversaciones, arrancar al Gobierno un compromiso para indemnizar a los homosexuales que fueron encarcelados durante el Franquismo al amparo de la Ley de Vagos y Maleantes y la posterior Ley de Rehabilitación y Peligrosidad Social. Es más, los grupos aceptaron una propuesta de Iniciativa per Catalunya e incluyeron en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de 2008 una partida de dos millones de euros para hacer frente a esas indemnizaciones. Aunque no se fijó una cantidad, la previsión sobre la que trabajaron los negociadores era de una paga inicial de 12.000 euros a cada uno y una pensión vitalicia de 600 euros al mes.

Con esta creencia durante un año se ha trabajado en la recopilación de nombres y documentación, llegándose a la cifra de un centenar de afectados que estarían en condiciones de tener esta compensación económica -ya hubo una moral en el Congreso de los Diputados- a todos sus sufrimientos.

Frustración
Pero el reglamento que debe regular esas indemnizaciones "lo ha frustrado todo". El texto fue aprobado en el último Consejo de Ministros y la propuesta es de una paga única de 2.000 euros para quienes estuvieran de uno a seis meses en prisión; de 4.000 para quienes estuvieran de seis meses a tres años; y de 6.010 euros para los que estuvieran tres años o más. Y de la pensión vitalicia nada de nada.

Para Antonio Ruiz, se trata de una "tomadura de pelo", "una burla", "una humillación" del Gobierno a todos los represaliados. De entrada, lamenta que no se les haya consultado antes de llevar esta propuesta al Consejo de Ministros. Y luego se siente frustrado por las indemnizaciones previstas, sobre todo teniendo en cuenta que fueron "condenados a trabajos forzados, desterrados y sometidos a tratamientos al más puro estilo nazi". Según Ruiz, esta cantidad es muy inferior a la que percibieron los presos políticos, que es lo que deberían haber percibido ellos con el añadido, incluso, del IPC desde el año 1990, fecha en la que aquellos cobraron sus compensaciones.

Se trata, por tanto, de una "marginación" respecto al resto de represaliados y de un "engaño" por parte del Gobierno, al que acusa de "oportunista". Antonio Ruiz, que aún confía en alcanzar una solución, no descarta que este recorte tenga su origen en la crisis del país. Según dice, "si al final se conceden estas cantidades, al Gobierno le va a sobrar un millón y medio de euros que le vendrá muy bien para otras cosas".

martes, 30 de septiembre de 2008

Los homosexuales condenados en el franquismo serán indemnizados

Fuente: http://www.publico.es/

Los homosexuales condenados en el franquismo serán indemnizados

El Estado pagará entre los 2.000 euros, para aquellos que permanecieron entre dos y seis meses en prisión, y los 6.010 euros, para los que estuvieron tres o más años.

EUROPA PRESS - Madrid - 30/09/2008 14:02

El Estado pagará a los homosexuales que fueron encarcelados durante la época del franquismo por su condición sexual, con cifras que varían entre los 2.000 euros para aquellos que permanecieron entre dos y seis meses en prisión y los 6.010 euros para los que estuvieron tres o más años, según se desprende de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2009.
Así, a los homosexuales que fueron encarcelados entre seis meses y tres años, el Gobierno concederá una indemnización de 4.000 euros.

Estas personas fueron enviadas a prisión en aplicación de la Ley de 1953 que modificó la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 o de la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1974.
La normativa establece que en caso de que estas personas hayan fallecido, el beneficiario será el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera convivido con el beneficiario con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Comisión para cada caso
Las solicitudes para recibir este dinero serán estudiadas por una Comisión que estará presidida por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas e integrada por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior y Economía y Hacienda, que será el encargado de abonar el importe.

Junto con la solicitud, los interesados deberán entregar un documento que acredite la decisión judicial o resolución administrativa que les envió a prisión, así como un certificado que atestigüe el periodo de tiempo que permanecieron en la cárcel.

La Comisión podrá no requerir la decisión judicial
No obstante, la Comisión podrá no requerir dichos documentos si considera que quedan suficientemente acreditados los hechos en el expediente.

Además, los familiares de las personas fallecidas "en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democrático" durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y 31 de diciembre de 1977, recibirán 135.000 euros, "en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte".

¿DONDE ESTA?

¿DONDE ESTA?
IN MEMORIAN