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Tres jueces denuncian la "indefensión" de las víctimas del franquismo
Los magistrados votaron en contra del cierre de la causa penal.
ÁNGELES VÁZQUEZ - Madrid - 05/12/2008 00:32
La Audiencia Nacional puso este jueves punto final a la primera causa penal abierta para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, aunque dejó un resquicio: los Juzgados donde se han encontrado fosas deberán decidir si hacen suyos los argumentos de Baltasar Garzón e investigan los que se cometieron en su jurisdicción o, por el contrario, rechazan abrir un proceso.
La resolución hecha pública este jueves declara la falta de competencia de Garzón para investigar el franquismo y anula "todos los actos y resoluciones posteriores, incluido el auto de 18 de noviembre", en el que el propio juez se inhibió a favor de los juzgados donde se produjeron dichos crímenes, circunscritos a donde se han encontrado fosas.
Fuentes jurídicas señalaron a Público que Garzón ya ha remitido todas las inhibiciones necesarias para la apertura de las fosas solicitadas, por lo que seguirán su curso pese a la decisión de la Sala, que en cualquier caso deja abierta "la competencia que pudiera corresponder a otros órganos judiciales". Es decir, que serán estos Juzgados los que deberán decidir si consideran que los crímenes del franquismo son delitos contra la humanidad, imprescriptibles y no amnistiables, o no, como sostenía la Fiscalía en sus escritos.
Rebelión y "premuertas"
El auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, no entra a dilucidar esta cuestión y se limita únicamente a establecer que Garzón no es competente para investigar estos crímenes porque el golpe de Estado dado contra la segunda República fue un delito de rebelión, que no es competencia de la Audiencia Nacional. El propio Garzón "lo reconoce" así en su auto del pasado 16 de octubre "al referirse a ‘alzamiento e insurrección armada' o adjetivar a sus protagonistas como ‘rebeldes', porque ‘se alzaron o rebelaron contra el Gobierno legítimo", señala la resolución de la Sala.
Además de determinar que el golpe fue una rebelión -no enmarcable en los delitos contra altos organismos de la nación, como sostenía Garzón-, el tribunal señala que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 no debió abrir una causa penal contra el dictador Francisco Franco y 34 de sus generales y ministros, porque nunca hubo causa penal contra estas personas, al "estar todas premuertas" cuando incoó las diligencias.
Discrepancias en la Sala
La falta de competencia de Garzón "no implica la nulidad de todo lo actuado", afirma el auto en relación con las peticiones de información a múltiples organismos solicitada por el juez antes de declararse competente. Pero fue la propia Sala de lo Penal la que paralizó la apertura de nuevas fosas a petición de la Fiscalía. Ayer también se notificó el auto en el que se justifica esta medida con el objetivo de preservar "el derecho de las víctimas al proceso, evitando la pérdida de fuentes de prueba o de vestigios que pudiera derivarse de la nulidad de los actos procesales realizados por quien pudiera no tener competencia".
Las dos resoluciones cuentan con sendos votos particulares. El de José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez Valcárcel considera que con la decisión del Pleno sobre competencias "no se ha atendido -tras tantos años de silencio e impunidad impuestos- al derecho de acceso a la justicia y a una tutela efectiva de los derechos de las víctimas". "Si se hubiera producido una denegación de justicia, ello podría determinar la responsabilidad internacional del Estado español, y el poder jurisdiccional es Estado y está en condiciones de asumir dicha responsabilidad", aseveran en su voto, que advierte de que cualquier otro país podría investigar estos crímenes, como ocurrió en la propia Audiencia con los cometidos en Chile y Argentina.
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Voto discrepante al auto de la Sala de lo Penal
Voto concurrente con la mayoría
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viernes, 5 de diciembre de 2008
jueves, 4 de diciembre de 2008
Seis jueces dicen que parar las exhumaciones ha creado una situación absurda.
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Seis jueces dicen que parar las exhumaciones ha creado una ...
El Confidencial -
Seis jueces dicen que parar las exhumaciones ha creado una situación absurda
EFE - 04/12/2008 18 : 05 Madrid.
Seis magistrados de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional consideran que la decisión de este órgano de paralizar las exhumaciones de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo ordenadas por el juez Baltasar Garzón "ha creado una situación de difícil explicación, rayana en el absurdo".
En un voto particular discrepante con el auto en el que la sala rechaza el recurso contra esa decisión de una nieta del presidente del Gobierno de la II República Juan Negrín, los jueces que en el pleno del pasado 7 de noviembre se opusieron a paralizar la apertura de fosas recuerdan que, en la práctica, siguen las exhumaciones en toda España, salvo precisamente las acordadas por Garzón.
"En España, desde hace dieciocho años, las víctimas y las asociaciones que protegen sus intereses vienen abriendo fosas comunes, exhumando restos de desaparecidos (todavía indignamente enterrados) e identificándolos con la ayuda de profesionales de la medicina legal, la antropología forense, la biología y la historia", señalan estos magistrados.
El voto particular recuerda que tras la aprobación de la Ley de Memoria Histórica "esa actividad se realiza con financiación pública" y que después de que la Audiencia Nacional ordenara paralizar las exhumaciones "se siguen abriendo fosas y exhumando restos en varios lugares, excepto en aquellas localizaciones que el juez central (Garzón) había judicializado".
Los magistrados añaden, además, que la apertura de esas fosas ha sido paralizada "sine die", ya que la decisión del pleno de la sala de lo penal del pasado 18 de noviembre de declarar la incompetencia de Garzón para investigar los hechos "difiere el levantamiento de la orden sin fecha".
Los seis jueces -Teresa Palacios, Manuela Fernández Prado, Javier Martínez Lázaro, José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez- dicen también que, en contra de lo que alegó la mayoría de la sala para justificar su decisión, no había peligro alguno de que las actuaciones ordenadas por Garzón devinieran "nulas" en caso de que, como así pasó luego, fuera declarado incompetente.
"Sin riesgo procesal -la nulidad no había sido pedida por el Fiscal- nunca puede adoptarse una cautela", subrayan los magistrados, que agregan que "la inexistencia de peligro al que atender ha creado una situación de difícil explicación, rayana en el absurdo".
Mientras tanto, el auto en el que la sala rechaza el recurso de la nieta de Negrín insiste en que haber paralizado las exhumaciones "preserva el derecho de las víctimas al proceso, evitando la pérdida de fuentes de prueba o de vestigios y piezas de convicción que pudiera derivarse de la nulidad de los actos procesales realizados por quien pudiera resultar no tener competencia".
EFE jav/jmi
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La Audiencia Nacional dice que la búsqueda de desaparecidos en el ...
La Audiencia Nacional dice que la búsqueda de desaparecidos en el franquismo está reconocida por ley
EFE Actualizado 04-12-2008 19:27 CET
Madrid.-
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional destaca que "el legítimo derecho de las víctimas de la guerra civil y la dictadura" de recuperar los restos de sus desaparecidos está reconocido en la Ley de Memoria Histórica, por lo que la falta de competencia de este tribunal no afecta a esa búsqueda.
Así lo reflejan dieciséis magistrados de los dieciocho que constituyen el Pleno en el auto en el que estiman el incidente de competencia que planteó el fiscal jefe de la Audiencia Nacional Javier Zaragoza contra la decisión que el juez Baltasar Garzón adoptó el pasado 16 de octubre de declararse competente para investigar las desapariciones en la guerra y el franquismo.
La Sala de lo Penal lo ha notificado hoy después de adelantar el fallo el pasado 28 de noviembre, aunque ya entonces Garzón había neutralizado el efecto de esta decisión al inhibirse en favor de los juzgados en los que estuviesen localizadas las fosas tras certificar que todos los responsables del franquismo a los que podía imputar las desapariciones habían fallecido.
Junto a este auto, los magistrados José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez han emitido un voto particular discrepante, al considerar que la Audiencia es competente por ser los hechos terrorismo de Estado; mientras que el magistrado Javier Martínez Lázaro ha emitido un voto concurrente con la decisión de la mayoría en el que introduce ciertos matices.
En el auto del Pleno, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, los dieciséis magistrados que lo suscriben explican que al ser rechazada la competencia de Garzón quedan anulados los autos de 16 de octubre y 18 de noviembre.
A este respecto, fuentes de la Audiencia Nacional han señalado a Efe que esa nulidad se circunscribe a ambos autos y no afecta a las diligencias en las que Garzón ha acordado remitir esta causa a algunos de los juzgados en los que se encuentran las fosas que se han pedido abrir, por si éstos se consideran competentes para ello.
Por contra, a partir de la notificación de este auto, según las citadas fuentes, Garzón ya no podrá remitir la causa a más juzgados que le soliciten las asociaciones de Memoria Histórica que han promovido esta investigación.
El Pleno resalta en su auto que "esta resolución no afecta al legítimo derecho de las víctimas de la guerra civil -todas- y la dictadura del general Franco de recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarlos y honrar su memoria, reconocidos" en la Ley de Memoria Histórica.
A su juicio, Garzón nunca pudo declararse competente para esta investigación, entre otros motivos, porque "la responsabilidad criminal de las personas presuntamente responsables es inexigible" por estar muertas.
Indican también que Garzón se declaró competente para investigar por la existencia de "los presuntos delitos contra los altos organismos del Gobierno" y "en el catálogo de delitos cuyo conocimiento" se le atribuye a la Audiencia Nacional no se encuentra esa figura delictiva.
Los magistrados creen además que "el levantamiento militar del 17 y del 18 de julio de 1936 que desencadena la guerra civil" fue realmente constitutivo de "un delito de rebelión", como así "lo reconoce" Garzón al referirse al "alzamiento o rebelión militar", aunque este delito tampoco ha sido "nunca" competencia de esta Audiencia Nacional".
Por su parte, los tres magistrados que emiten el voto particular discrepante aseguran que podía haberse declarado la competencia de la Audiencia Nacional por varios motivos, entre ellos que los hechos son constitutivos de terrorismo de Estado, de crímenes contra la humanidad perpetrados por grupo armado y que "parte de los crímenes de desaparición forzosa de niños hijos de los defensores de la República" ocurrieron fuera de España.
Creen por ello que corresponde a los tribunales restaurar a estas personas "su dignidad, tantas veces denegada hasta ahora" y consideran que la incompetencia declarada de un órgano "no puede provocar de manera automática la nulidad de lo actuado".
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Seis jueces dicen que parar las exhumaciones ha creado una situación absurda
EFE - 04/12/2008 18 : 05 Madrid.
Seis magistrados de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional consideran que la decisión de este órgano de paralizar las exhumaciones de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo ordenadas por el juez Baltasar Garzón "ha creado una situación de difícil explicación, rayana en el absurdo".
En un voto particular discrepante con el auto en el que la sala rechaza el recurso contra esa decisión de una nieta del presidente del Gobierno de la II República Juan Negrín, los jueces que en el pleno del pasado 7 de noviembre se opusieron a paralizar la apertura de fosas recuerdan que, en la práctica, siguen las exhumaciones en toda España, salvo precisamente las acordadas por Garzón.
"En España, desde hace dieciocho años, las víctimas y las asociaciones que protegen sus intereses vienen abriendo fosas comunes, exhumando restos de desaparecidos (todavía indignamente enterrados) e identificándolos con la ayuda de profesionales de la medicina legal, la antropología forense, la biología y la historia", señalan estos magistrados.
El voto particular recuerda que tras la aprobación de la Ley de Memoria Histórica "esa actividad se realiza con financiación pública" y que después de que la Audiencia Nacional ordenara paralizar las exhumaciones "se siguen abriendo fosas y exhumando restos en varios lugares, excepto en aquellas localizaciones que el juez central (Garzón) había judicializado".
Los magistrados añaden, además, que la apertura de esas fosas ha sido paralizada "sine die", ya que la decisión del pleno de la sala de lo penal del pasado 18 de noviembre de declarar la incompetencia de Garzón para investigar los hechos "difiere el levantamiento de la orden sin fecha".
Los seis jueces -Teresa Palacios, Manuela Fernández Prado, Javier Martínez Lázaro, José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez- dicen también que, en contra de lo que alegó la mayoría de la sala para justificar su decisión, no había peligro alguno de que las actuaciones ordenadas por Garzón devinieran "nulas" en caso de que, como así pasó luego, fuera declarado incompetente.
"Sin riesgo procesal -la nulidad no había sido pedida por el Fiscal- nunca puede adoptarse una cautela", subrayan los magistrados, que agregan que "la inexistencia de peligro al que atender ha creado una situación de difícil explicación, rayana en el absurdo".
Mientras tanto, el auto en el que la sala rechaza el recurso de la nieta de Negrín insiste en que haber paralizado las exhumaciones "preserva el derecho de las víctimas al proceso, evitando la pérdida de fuentes de prueba o de vestigios y piezas de convicción que pudiera derivarse de la nulidad de los actos procesales realizados por quien pudiera resultar no tener competencia".
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EFE Actualizado 04-12-2008 19:27 CET
Madrid.-
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional destaca que "el legítimo derecho de las víctimas de la guerra civil y la dictadura" de recuperar los restos de sus desaparecidos está reconocido en la Ley de Memoria Histórica, por lo que la falta de competencia de este tribunal no afecta a esa búsqueda.
Así lo reflejan dieciséis magistrados de los dieciocho que constituyen el Pleno en el auto en el que estiman el incidente de competencia que planteó el fiscal jefe de la Audiencia Nacional Javier Zaragoza contra la decisión que el juez Baltasar Garzón adoptó el pasado 16 de octubre de declararse competente para investigar las desapariciones en la guerra y el franquismo.
La Sala de lo Penal lo ha notificado hoy después de adelantar el fallo el pasado 28 de noviembre, aunque ya entonces Garzón había neutralizado el efecto de esta decisión al inhibirse en favor de los juzgados en los que estuviesen localizadas las fosas tras certificar que todos los responsables del franquismo a los que podía imputar las desapariciones habían fallecido.
Junto a este auto, los magistrados José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez han emitido un voto particular discrepante, al considerar que la Audiencia es competente por ser los hechos terrorismo de Estado; mientras que el magistrado Javier Martínez Lázaro ha emitido un voto concurrente con la decisión de la mayoría en el que introduce ciertos matices.
En el auto del Pleno, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, los dieciséis magistrados que lo suscriben explican que al ser rechazada la competencia de Garzón quedan anulados los autos de 16 de octubre y 18 de noviembre.
A este respecto, fuentes de la Audiencia Nacional han señalado a Efe que esa nulidad se circunscribe a ambos autos y no afecta a las diligencias en las que Garzón ha acordado remitir esta causa a algunos de los juzgados en los que se encuentran las fosas que se han pedido abrir, por si éstos se consideran competentes para ello.
Por contra, a partir de la notificación de este auto, según las citadas fuentes, Garzón ya no podrá remitir la causa a más juzgados que le soliciten las asociaciones de Memoria Histórica que han promovido esta investigación.
El Pleno resalta en su auto que "esta resolución no afecta al legítimo derecho de las víctimas de la guerra civil -todas- y la dictadura del general Franco de recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarlos y honrar su memoria, reconocidos" en la Ley de Memoria Histórica.
A su juicio, Garzón nunca pudo declararse competente para esta investigación, entre otros motivos, porque "la responsabilidad criminal de las personas presuntamente responsables es inexigible" por estar muertas.
Indican también que Garzón se declaró competente para investigar por la existencia de "los presuntos delitos contra los altos organismos del Gobierno" y "en el catálogo de delitos cuyo conocimiento" se le atribuye a la Audiencia Nacional no se encuentra esa figura delictiva.
Los magistrados creen además que "el levantamiento militar del 17 y del 18 de julio de 1936 que desencadena la guerra civil" fue realmente constitutivo de "un delito de rebelión", como así "lo reconoce" Garzón al referirse al "alzamiento o rebelión militar", aunque este delito tampoco ha sido "nunca" competencia de esta Audiencia Nacional".
Por su parte, los tres magistrados que emiten el voto particular discrepante aseguran que podía haberse declarado la competencia de la Audiencia Nacional por varios motivos, entre ellos que los hechos son constitutivos de terrorismo de Estado, de crímenes contra la humanidad perpetrados por grupo armado y que "parte de los crímenes de desaparición forzosa de niños hijos de los defensores de la República" ocurrieron fuera de España.
Creen por ello que corresponde a los tribunales restaurar a estas personas "su dignidad, tantas veces denegada hasta ahora" y consideran que la incompetencia declarada de un órgano "no puede provocar de manera automática la nulidad de lo actuado".
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lunes, 10 de noviembre de 2008
Los jueces discrepantes creen que no se podían parar las exhumaciones
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"La Sala de lo Penal no puede suspender la apertura de fosas"
MANUEL ALTOZANO -
Los cinco magistrados que el pasado viernes votaron en contra de paralizar la apertura de fosas de la Guerra exponen sus argumentos
Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el pasado viernes votaron en contra de obligar a paralizar la apertura de 19 fosas -entre ellas la de Federico García Lorca y el Valle de los Caídos- consideran que el tribunal no podía dar una orden de esas características al juez Baltasar Garzón. Los integrantes de la Sala, que han firmado un voto particular conjunto y discrepante con la prohibición de exhumar fusilados de la guerra civil, creen que el fiscal se equivocó de vía a la hora de solicitarla ante la Sala.
La Audiencia suspende la apertura de fosas tras un tenso debate en la Sala Penal
"Una decisión inhumana que alarga la tortura de las familias"
Audiencia Nacional
A FONDO
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A FONDO
El escrito del fiscal, presentado a las nueve de la mañana del viernes, y que fue estudiado en un pleno extraordinario de la Sala fijado con toda urgencia para la una de la tarde de ese mismo día, se consideraba una ampliación de la petición del Ministerio Público a ese mismo tribunal para que declarara que Garzón no era competente en la causa contra el franquismo, petición que se plantea por primera vez en la historia de la Audiencia Nacional y que todavía está pendiente de resolución.
Los cinco miembros del tribunal discrepantes con la paralización de las fosas -Javier Martínez Lázaro, Ramón Sáez Valcárcel, Teresa Palacios, Manuela Fernández Prado y Ángeles Barreiro Avellaneda- consideran que las resoluciones de Garzón y Pedraz autorizando nuevas exhumaciones sólo podían impugnarse mediante los recursos establecidos por la ley. En concreto, los magistrados creen que el fiscal debería haber presentado un recurso de reforma ante el propio juez y, en caso de que fuera rechazado, o simultáneamente, presentar uno de apelación ante la Sala, adhiriéndose así a la posición de Garzón, que utilizó ese mismo argumento para negarse a tramitar el recurso de apelación (directo a la Sala, sin previo recurso de reforma) que presentó el fiscal jefe, Javier Zaragoza.
Consecuentemente, los magistrados invocan el artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que "no podrán los jueces y tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan", algo que, consideran, el fiscal no ha hecho.
Los colectivos en la causa están indefensos
El voto particular reprocha al fiscal que haya elegido una vía -la cuestión de competencia- "al margen del procedimiento, sin audiencia de las partes y sin que fuere a través de un recurso". El hecho de que no se informara a las asociaciones, a UGT y al resto de colectivos presentes en la causa es el argumento que utilizarán previsiblemente para recurrir, debido a que consideran que el auto, tal y como se ha tramitado, les provoca indefensión y vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Las dos únicas vías que deja a las asociaciones la prohibición de exhumar del pasado viernes -que obliga a Garzón a practicar únicamente las diligencias estrictamente necesarias hasta que se decida si es competente- son, según fuentes jurídicas, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o plantear la nulidad de la decisión ante la propia Sala de lo Penal por no haberles informado y permitido alegar a la nueva petición del fiscal.
Ninguna de las dos parece muy halagüeña para los parientes de los fusilados. En caso de que se decida pedir la nulidad, serán los mismos magistrados que se reunieron el viernes los que decidan sobre ella. La vía del Constitucional es aún peor ya que un hipotético recurso de amparo podría tardar en resolverse varios meses y, por entonces, ya debería existir alguna resolución sobre si Garzón es o no competente para investigar la dictadura.
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Los cinco miembros del tribunal discrepantes con la paralización de las fosas -Javier Martínez Lázaro, Ramón Sáez Valcárcel, Teresa Palacios, Manuela Fernández Prado y Ángeles Barreiro Avellaneda- consideran que las resoluciones de Garzón y Pedraz autorizando nuevas exhumaciones sólo podían impugnarse mediante los recursos establecidos por la ley. En concreto, los magistrados creen que el fiscal debería haber presentado un recurso de reforma ante el propio juez y, en caso de que fuera rechazado, o simultáneamente, presentar uno de apelación ante la Sala, adhiriéndose así a la posición de Garzón, que utilizó ese mismo argumento para negarse a tramitar el recurso de apelación (directo a la Sala, sin previo recurso de reforma) que presentó el fiscal jefe, Javier Zaragoza.
Consecuentemente, los magistrados invocan el artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que "no podrán los jueces y tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan", algo que, consideran, el fiscal no ha hecho.
Los colectivos en la causa están indefensos
El voto particular reprocha al fiscal que haya elegido una vía -la cuestión de competencia- "al margen del procedimiento, sin audiencia de las partes y sin que fuere a través de un recurso". El hecho de que no se informara a las asociaciones, a UGT y al resto de colectivos presentes en la causa es el argumento que utilizarán previsiblemente para recurrir, debido a que consideran que el auto, tal y como se ha tramitado, les provoca indefensión y vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Las dos únicas vías que deja a las asociaciones la prohibición de exhumar del pasado viernes -que obliga a Garzón a practicar únicamente las diligencias estrictamente necesarias hasta que se decida si es competente- son, según fuentes jurídicas, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o plantear la nulidad de la decisión ante la propia Sala de lo Penal por no haberles informado y permitido alegar a la nueva petición del fiscal.
Ninguna de las dos parece muy halagüeña para los parientes de los fusilados. En caso de que se decida pedir la nulidad, serán los mismos magistrados que se reunieron el viernes los que decidan sobre ella. La vía del Constitucional es aún peor ya que un hipotético recurso de amparo podría tardar en resolverse varios meses y, por entonces, ya debería existir alguna resolución sobre si Garzón es o no competente para investigar la dictadura.
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