viernes, 5 de diciembre de 2008

Tres jueces de la AN denuncian la "indefensión" de las víctimas del franquismo.

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Tres jueces denuncian la "indefensión" de las víctimas del franquismo

Los magistrados votaron en contra del cierre de la causa penal.

ÁNGELES VÁZQUEZ - Madrid - 05/12/2008 00:32

La Audiencia Nacional puso este jueves punto final a la primera causa penal abierta para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, aunque dejó un resquicio: los Juzgados donde se han encontrado fosas deberán decidir si hacen suyos los argumentos de Baltasar Garzón e investigan los que se cometieron en su jurisdicción o, por el contrario, rechazan abrir un proceso.

La resolución hecha pública este jueves declara la falta de competencia de Garzón para investigar el franquismo y anula "todos los actos y resoluciones posteriores, incluido el auto de 18 de noviembre", en el que el propio juez se inhibió a favor de los juzgados donde se produjeron dichos crímenes, circunscritos a donde se han encontrado fosas.

Fuentes jurídicas señalaron a Público que Garzón ya ha remitido todas las inhibiciones necesarias para la apertura de las fosas solicitadas, por lo que seguirán su curso pese a la decisión de la Sala, que en cualquier caso deja abierta "la competencia que pudiera corresponder a otros órganos judiciales". Es decir, que serán estos Juzgados los que deberán decidir si consideran que los crímenes del franquismo son delitos contra la humanidad, imprescriptibles y no amnistiables, o no, como sostenía la Fiscalía en sus escritos.

Rebelión y "premuertas"
El auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, no entra a dilucidar esta cuestión y se limita únicamente a establecer que Garzón no es competente para investigar estos crímenes porque el golpe de Estado dado contra la segunda República fue un delito de rebelión, que no es competencia de la Audiencia Nacional. El propio Garzón "lo reconoce" así en su auto del pasado 16 de octubre "al referirse a ‘alzamiento e insurrección armada' o adjetivar a sus protagonistas como ‘rebeldes', porque ‘se alzaron o rebelaron contra el Gobierno legítimo", señala la resolución de la Sala.

Además de determinar que el golpe fue una rebelión -no enmarcable en los delitos contra altos organismos de la nación, como sostenía Garzón-, el tribunal señala que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 no debió abrir una causa penal contra el dictador Francisco Franco y 34 de sus generales y ministros, porque nunca hubo causa penal contra estas personas, al "estar todas premuertas" cuando incoó las diligencias.

Discrepancias en la Sala
La falta de competencia de Garzón "no implica la nulidad de todo lo actuado", afirma el auto en relación con las peticiones de información a múltiples organismos solicitada por el juez antes de declararse competente. Pero fue la propia Sala de lo Penal la que paralizó la apertura de nuevas fosas a petición de la Fiscalía. Ayer también se notificó el auto en el que se justifica esta medida con el objetivo de preservar "el derecho de las víctimas al proceso, evitando la pérdida de fuentes de prueba o de vestigios que pudiera derivarse de la nulidad de los actos procesales realizados por quien pudiera no tener competencia".

Las dos resoluciones cuentan con sendos votos particulares. El de José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez Valcárcel considera que con la decisión del Pleno sobre competencias "no se ha atendido -tras tantos años de silencio e impunidad impuestos- al derecho de acceso a la justicia y a una tutela efectiva de los derechos de las víctimas". "Si se hubiera producido una denegación de justicia, ello podría determinar la responsabilidad internacional del Estado español, y el poder jurisdiccional es Estado y está en condiciones de asumir dicha responsabilidad", aseveran en su voto, que advierte de que cualquier otro país podría investigar estos crímenes, como ocurrió en la propia Audiencia con los cometidos en Chile y Argentina.
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