miércoles, 3 de diciembre de 2008

Un mal viaje de ida y vuelta. Javier Pradera.

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Un mal viaje de ida y vuelta

La Sala de lo Penal niega competencia a Garzón sobre hechos de la guerra

JAVIER PRADERA 03/12/2008

A la espera de los razonamientos jurídicos del auto dictado la semana pasada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (que acordó por 14 votos contra tres la falta de competencia de su juzgado de instrucción nº 5 para conocer las denuncias de 114.000 desapariciones ocurridas en la España de Franco entre 1936 y 1951), sería conveniente analizar varios factores extraprocesales que han contribuido a calentar el apasionamiento de los debates y a embarrar el terreno de la discusión política.

1. El lenguaje jurídico-penal suele bautizar los tipos delictivos con términos que son tomados del habla ordinaria; algunas conductas recién introducidas en el numerus clausus del Código Penal reciben el nombre de comportamientos inmemoriales. Tal es el caso de los delitos de genocidio, incorporado al Código Penal de 1995 (artículo 607), y de lesa humanidad, añadido en 2003 (artículo 607 bis), que se inscriben dentro de una sanguinaria historia cuyo origen se pierde en la noche de los tiempos.

2. A los legos en materia jurídica les parece una insoportable paradoja que la irretroactividad, la prescripción y la legalidad de los delitos propias de un Estado de derecho impidan la perseguibilidad por los tribunales de prácticas de lesa humanidad perpetradas antes de que ese tipo penal hubiese sido incorporado al ordenamiento en el año 2003. Lo mismo ocurre con la Ley de Amnistía de 1977, cuya validez se halla fuera de cualquier duda razonable. Esas contradicciones entre el derecho y la historia ocupan el lugar central de la polémica creada en torno al eventual enjuiciamiento de los crímenes del franquismo.

3. Otra fuente de confusión es la interesada equiparación entre la Guerra Civil de 1936 y la II Guerra Mundial a fin de de aplicar al caso español el Derecho Penal Internacional de carácter consuetudinario o estatutario. Las diferencias son evidentes. El Tribunal de Nuremberg fue integrado por magistrados de las cuatro potencias vencedoras para someter a juicio a los responsables de la derrotada Alemania. Aunque en 1945 se alzaran voces para sentar a Franco en el banquillo como aliado de Hitler, el régimen español ingresaría 10 años después en Naciones Unidas y el general Eisenhower -jefe de la invasión de Normandía- visitaría oficialmente Madrid en diciembre de 1959 como presidente de Estados Unidos.

4. El mal viaje de ida y vuelta entre las dos orillas atlánticas recorrido por la transición española alimenta -de buena fe o de forma maliciosa- otros notables equívocos. El éxito de la empresa contribuyó a que la experiencia española, irrepetible y azarosa, fuese presentada como un arquetipo universal y atemporal. Ese artilugio de ingeniería política, sin embargo, fue exportado a Latinoamérica sin muchas de sus piezas originales: desde la continuidad como jefe de Estado y jefe de las Fuerzas Armadas del heredero de Franco transformado en Rey de una monarquía parlamentaria, hasta la presión a favor de la democracia de la Unión Europea, pasando por el Concilio Vaticano, el agotamiento de la dictadura y los cambios económicos, demográficos y culturales de la sociedad española durante 40 años. La Ley de Amnistía de 1977 tuvo un respaldo casi unánime: sólo la abstención parlamentaria de la derecha popular de Fraga, el terrorismo del nacionalismo vasco radical y la violencia golpista del 23-F se marginaron de esa histórica reconciliación entre los vencedores y los vencidos en la contienda de 1936.

5. Ni Chile ni Argentina habían sufrido una larga guerra civil. La duración de los dos regímenes fue mucho menor que las cuatro décadas de Franco: sus crímenes estaban vivos en el recuerdo cuando perdieron el poder. En Chile la amnistía fue un disfraz de la dictadura para autoconcederse la inmunidad; en Argentina, la ley de punto final fue arrancada al poder civil por un levantamiento militar.

Los ecos de las transiciones latinoamericanas también han reobrado sobre la experiencia española con falsos paralelismos. Los desaparecidos del Cono Sur y los bebés nacidos en los chupaderos que fueron secuestrados por los torturadores de sus madres han dado nuevos nombres a los paseados en la Guerra Civil española y a los hijos de los republicanos muertos, encarcelados o exiliados entregados en adopción. Y Garzón ha aprendido probablemente las argucias de los juicios de la verdad por la vía penal usados en Argentina como atajo de las exhumaciones.

6. Finalmente, tras la II Guerra Mundial la causa de los derechos humanos ha ganado batallas decisivas en el campo del Derecho Internacional; un recomendable libro de Alicia Gil -La justicia de transición en España. De la amnistía a la memoria histórica (Atelier, 2008)- ofrece un excelente resumen de esos grandes cambios parcialmente reflejados ya en el ordenamiento español, que ha incorporado el genocidio y los crímenes de lesa humanidad al Código Penal y les ha conferido la condición de delitos imprescriptibles.
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