miércoles, 10 de septiembre de 2008

Las demandas de las víctimas forzadas de la Guerra Civil y el franquismo. JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ.

Fuente: Público.

Las demandas de las víctimas forzadas de la Guerra Civil y el franquismo

08 Sep 2008
JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ

Siempre que en España he interrogado a muy diversas personas sobre la situación de los desaparecidos en Argentina o Guatemala he encontrado como respuesta casi automática la indignación, la tristeza, la decidida apuesta por rebelarse ante tamaña injusticia. Es intolerable, suelen decirme, que un familiar desee recuperar los restos de su ser querido, enterrarlo con dignidad, y alguien le niegue tal derecho; y casi a renglón seguido, en la conversación surge una extensa serie de gruesos calificativos hacia las autoridades de aquellos países si, de hecho o de Derecho, toleran tal negativa o no la erradican de raíz. Consultaba entonces a esas mismas personas sobre los desaparecidos en la España de la Guerra Civil y el Franquismo, y lo que antes era tan evidente que parecía incluso estúpido preguntarlo, se tornaba en no pocas ocasiones en algo de una complejidad tendente al infinito, en un asunto delicado hasta el paroxismo, en un particular que en cualquier caso “no había necesidad alguna de andar removiendo”.

A pesar de los años que vengo trabajando en los procesos de transición a la democracia y/o la paz, y pese a las múltiples razones que pueden explicar esta cabriola argumental cuando del país de cada uno se trata, no puedo ocultar que el giro expuesto me sigue resultando profundamente decepcionante. Desde luego, a nadie se le ha de ocultar que muchos de los desarrollos y medidas adoptadas en y tras un proceso de transición son hijas de enormes dificultades, miedos, limitaciones, anhelos, y sin duda contradicciones; pero no es menos cierto que si nos referimos a las contradicciones que subyacen en el cambio de posicionamiento que apuntábamos, y que hoy arrecian singularmente, la confusión (interesada o no) adquiere una paternidad a prueba de la mejor buena fe.

De entre el amplio catálogo disponible, es el empeño en convertir esta cuestión en un eslabón más de la mal entendida confrontación ideológica/política lo que resulta más descorazonador. Es una mínima exigencia de Justicia lo que debería espolearnos en esta demanda. La guía no habría de ser otra que el restallar que se produce en nuestro interior ante situaciones que sabemos tan injustas como insoportables. El porqué, tan sólo el deseo de vivir en una sociedad que atienda a la desazón y el sufrimiento de una viuda, un hijo o una nieta que sólo quiere poder recuperar y enterrar dignamente a su ser amado. Negarse a ello parecería inhumano. Sostener que es demasiado tarde, o quizá demasiado pronto, impensable. Argüir que durante la “transición política” ya se hizo todo lo preciso, descabellado. Y pese a lo mucho que se ha dicho, es solamente esto lo que diversas asociaciones, tras años de transitar por un desierto institucional, han demandado ante la Audiencia Nacional. Esto es lo que ha de resolver el órgano jurisdiccional que el sistema de reparto previsto así decidió, el Juzgado Central de Instrucción Nº. 5. En definitiva, por referirnos a un texto internacional recientemente firmado por España, lo que se está exigiendo es sólo la materialización de algo tan esencial como que todas las víctimas de desaparición forzada (esto es, la persona que desapareció y “toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada”), tienen el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, los progresos y resultados de la investigación, la suerte de la persona desaparecida, y el respeto y la restitución de sus restos.Si nos alejamos mínimamente del clamor de todos los tambores que llevan meses resonando, si hacemos oídos sordos a insanas letanías sobre las revanchas, el reabrir de heridas, o los colores de unos u otros, pareciera poco menos que una pesadilla pensar que alguno de nuestros conciudadanos pudieran negarse a ello, salvo que estuviéramos en un modelo social propio de una distopía.

Ahora bien, obligados como parece a blandir la espada del Derecho en algo que tan sólo el sentido común debería haber resuelto hace ya lustros, ciertamente fecundos son también los campos jurídicos para todo tipo de confusiones (de nuevo, interesadas o no). Mas, de entre todas ellas merece la pena descartar aquéllas que se dirigen a demostrar que los responsables de los crímenes que se pudieron haber cometido ya no pueden o deben ser castigados, pues más allá de su rigor o acierto, no es esa la voluntad de aquéllos que han acudido a la Audiencia Nacional. Como tampoco es oportuno restringirse a lo que las normas internas pudieran o no decirnos, queramos o no que digan, pues por encima de ellas existen otras prescripciones que aunque habiten en el incomprendido mundo del Derecho internacional, son, ahora sí, de aplicación similar a una víctima argentina o española. Obligaciones internacionales que, una vez aceptadas por España, han de cumplirse y desde luego ser aplicadas por nuestros jueces. Y junto a ellas, conviven recomendaciones internacionales que también nos han de ayudar a no olvidar que el horror que toda persona de bien siente al conocer que se niega el derecho inalienable a recuperar los restos de un ser humano en un país lejano, ha de ser idéntico al que sintamos cuando se dificulta o niega lo mismo en nuestro país.

Que para ello debamos enzarzarnos, a estas alturas, en complejas luchas políticas o jurídicas, no resulta menos desolador por ya padecido en otras experiencias en el mundo.

JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ es profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

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