jueves, 23 de octubre de 2008

Garzón y la fiscalía endurecen su pulso por la causa al franquismo

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Garzón y el fiscal se enfrentan abiertamente por la causa contra el franquismo

El juez no admite el recurso de Zaragoza y éste invoca una norma que nunca se había usado en la Audiencia Nacional

JOSÉ YOLDI - Madrid - 23/10/2008

El juez Baltasar Garzón y el fiscal jefe de la Audiencia Nacional Javier Zaragoza han entrado en una guerra abierta a propósito de la causa contra el franquismo. Garzón ha rechazado hoy el recurso de apelación presentado por el fiscal por una cuestión procesal, mientras que Zaragoza, anticipándose a la jugada había convocado al pleno de la Sala Penal, invocando un artículo de la ley de Enjuiciamiento Criminal que no se había aplicado nunca antes en la Audiencia para conseguir apartarle de la causa de la Memoria Histórica.

Auto de rechazo del recurso del fiscal
DOCUMENTO (PDF - 41,5Kb) - 23-10-2008
Garzón rechaza el escrito del fiscal que pide a la Sala de lo Penal que le declare incompetente en la causa contra el franquismo

Escrito del fiscal que invoca el artículo 23 LEC
DOCUMENTO (PDF - 72,5Kb) - 23-10-2008
Mayor Zaragoza responde a Garzón invocando un artículo nunca antes usado en la Audiencia Nacional

La trascendencia es relativa, ya que al final, siempre iba a ser la Sala Penal de la Audiencia, que preside Javier Gómez Bermúdez, la que iba a resolver el caso, pero las batallas y argucias jurídicas y procesales entre Zaragoza y Garzón han dejado un escenario de campo de minas en las relaciones personales entre ambos que será muy difícil de superar.
En un principio, Garzón se había negado a dar trámite al recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de declararse competente en la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo al considerar que debe ser primero él, y no la Sala de lo Penal, quien responda en primera instancia a las objeciones del Ministerio Público.
Esto es así después de que el pasado viernes el juez transformara en sumario ordinario las diligencias previas abiertas a raíz de la presentación de las denuncias de 22 asociaciones de Recuperación de la Memoria Histórica que le instaban a investigar los asesinatos, torturas y desapariciones cometidas entre 1936 y 1951.

Garzón recuerda en su auto que el recurso de la Fiscalía fue presentado per saltum a la Sala de lo Penal el 20 de octubre, es decir, tres días después de la conversión del procedimiento de diligencias previas en sumario. Por ello, añade que el juez "se ve compelido, sin alternativa posible, a rechazar la petición del Ministerio Fiscal en la forma en que lo hace".

En respuesta, el fiscal promueve el incidente previsto por el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que, "si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal entendiera que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrá reclamar ante el tribunal superior al que corresponda (...), el cual resolverá de plano y sin ulterior recurso", según informa la agencia EFE.
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La Sala de lo Penal ya estudia si Garzón puede investigar los crímenes del franquismo

Pese a la maniobra jurídica del magistrado por la que obligaba a la Fiscalía a presentar el recurso ante él mismo, el Ministerio Público encuentra otra vía para reclamar ante dicha sala de la Audiencia Nacional.

PÚBLICO.ES - Madrid - 23/10/2008 17:42

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido a la Sala de lo Penal de este tribunal que resuelva el recurso contra la decisión del juez Baltasar Garzón de investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo sin esperar a que el magistrado se pronuncie sobre el asunto.

Fuentes jurídicas han informado de que el pleno de la sala de lo penal ha estudiado hoy la petición de la Fiscalía y ha acordado darle trámite y han añadido que los magistrados se reunirán dentro de unos quince o veinte días para tomar una decisión.

En previsión de que Garzón se negase a tramitar su recurso, el fiscal Zaragoza presentó el pasado lunes un incidente de competencia ante la Sala de lo Penal en el que reclama al tribunal que decrete la nulidad de la investigación de Garzón.

En su escrito, la Fiscalía -que presentó su recurso en el Juzgado de Garzón para que éste lo remitiera a la sala de lo penal- justifica su solicitud ante el temor de que el juez -que ya ha ordenado la práctica de diversas diligencias, como la apertura de fosas- retrase ese envío.

"En previsión de que se susciten incidentes procesales que pudieran generar un importante retraso en su tramitación y en el traslado de las actuaciones al Tribunal superior competente (...), se considera necesario que el Tribunal superior (...) resuelva con la máxima celeridad y rapidez el conflicto competencial que se plantea", dice el Ministerio Público.
El artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), al que la Fiscalía alude en su escrito, establece que "si durante el sumario (...) el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior".

Garzón rechaza el recurso de la Fiscalía
Si la Sala de lo Penal acepta la petición del fiscal, quedaría sin efecto la maniobra jurídica por la que Garzón transformó el procedimiento en sumario -se abrió bajo la fórmula de diligencias previas- para obligar al Ministerio Público a presentar un recurso de reforma, que tiene que resolver él mismo antes de que el asunto sea visto por la instancia superior.
De hecho, la Fiscalía presentó directamente un recurso de apelación -en el que la única intervención del juez es tramitarlo y enviarlo a la sala de lo penal para que lo resuelva- que hoy mismo ha sido inadmitido por Garzón.
En un auto hecho público hoy, el juez considera que, al haber transformado su investigación en sumario, la Fiscalía debería haber presentado primero un recurso de reforma ante él, en vez de recurrir directamente ante el Pleno de la Sala de lo Penal.

El pasado viernes, Garzón transformó las diligencias previas en las que se encuadraban sus investigacione en sumario ordinario , con lo que automáticamente alargó el plazo de tramitación de los recursos, ya que, según lo estipulado en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este tipo de procedimiento debe ser recurrido en reforma ante el magistrado instructor antes de poder recurrir a la Sala.

Garzón acusa hoy a la Fiscalía de realizar una "interpretación forzada de la Ley" para presentar "tres días después de la conversión del procedimiento de diligencias previas en sumario" un recurso ante la Sala que era "procesalmente inadecuado".

El auto señala que la Fiscalía "desarrolla un peculiar doctrina sobre la máxima del 'tempus regit actum'". Garzón indica que "mal que le pese al fiscal" el momento que se ha de tener en cuenta para saber qué recurso es legalmente correcto -si el de apelación o el de reforma- es el de su presentación y no el de la decisión que se quiere recurrir.

"El sumario es el procedimiento en el que se conceden mayores garantías a las partes (...) y, por ello, no puede ser menospreciado o rechazado para posibilitar un trámite (recurso de apelación) que está pensado para un tipo de delitos de mucha menor gravedad", asegura el auto de Garzón.
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