martes, 21 de octubre de 2008

El País hoy.

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El fiscal acusa a Garzón de abrir una "causa general" por el franquismo

JOSÉ YOLDI

La competencia nunca sería de la Audiencia Nacional, sino del Tribunal Supremo porque Franco y sus ministros eran aforados

El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, acusó ayer al juez Baltasar Garzón de formar una "causa general" para investigar y enjuiciar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, circunstancia que, a su entender, violenta las reglas y límites del proceso penal. Zaragoza presentó un recurso de apelación directa contra el auto de Garzón por el que se declaraba competente para investigar las atrocidades cometidas durante la Guerra y primeros años de la dictadura por entender que se trataba de secuestros con desaparición forzosa en el contexto de crímenes contra la humanidad y que era competencia de la Audiencia porque Franco se había sublevado contra el poder legítimo constituido y precisamente ese delito contra la forma de gobierno y contra altos organismos de la nación determinaba que pudiera investigar el caso.

La Recuperación de la Memoria Histórica
A FONDO

Los crímenes contra la humanidad no existían en el Código de 1932
Zaragoza cree que el proceso se ha convertido en una "inquisición general"
El juez debería haber aplicado al caso la Ley de Amnistía de 1977


El recurso de la fiscalía, que pide la nulidad del proceso, es un auténtico bombazo contra la línea de flotación de los argumentos del juez y utiliza un lenguaje inusualmente contundente -llega a hablar de que el proceso "quiebra las más elementales reglas del proceso penal y aboca inevitablemente a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución"- si bien fuentes fiscales afirmaron que se había "suavizado mucho".

Pero lo cierto es que Zaragoza acusa a Garzón de predeterminar el resultado y de haber adaptado todo el proceso de aplicación e interpretación de las normas a la consecución de ese resultado predeterminado, el de su propia competencia en el caso, "salvando de esa manera los escollos impeditivos de una aplicación racional del ordenamiento jurídico".
El recurso destaca que Garzón ha diseñado "un singular andamiaje jurídico" vinculando una serie de delitos "mediante una laxa interpretación de las normas de conexión, con un delito contra los altos organismos de la nación y la forma de gobierno -hoy inexistente en el Código Penal vigente- cuando es público y notorio que los posibles responsables [Franco y otros 34 generales y ministros que el juez Garzón menciona en su auto] de ese delito de rebelión han fallecido". Pero Zaragoza todavía va más allá al señalar que incluso siguiendo el razonamiento de Garzón, éste jamás sería competente en el caso, puesto que Franco y sus ministros, por su condición de autoridades y su responsabilidad, eran aforados y, por tanto, el caso no hubiera correspondido a la Audiencia Nacional, sino al Tribunal Supremo.
El fiscal ataca la piedra angular de la construcción jurídica realizada por Garzón, porque el magistrado apreciaba la existencia de miles de secuestros con desaparición forzosa en un contexto de crímenes contra la humanidad y el fiscal considera que no hay secuestros que valgan, sino asesinatos, puesto que es más que evidente que nadie permanece secuestrado desde hace 60 años, sino que las víctimas fueron sacadas de sus casas y ejecutadas en aquel momento.

El fiscal considera que el juez ha construido su proceso sobre la base de ese delito de secuestro con desaparición para evitar la prescripción a hechos ocurridos hace más de 60 años.

También critica duramente que el juez haya eludido la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977, que fue aprobada por las primeras Cortes democráticas y que soslaye la aplicación del principio de irretroactividad penal de las leyes penales no favorables, así como la doctrina del Supremo sobre la imposibilidad de aplicar retroactivamente la figura jurídica de los crímenes contra la humanidad. Resulta que en el Código Penal de la República no estaban recogidos los crímenes contra la humanidad y el Supremo ya advirtió del problema al resolver el caso Scilingo, y declaró "la imposibilidad de aplicar retroactivamente la normativa penal".

El fiscal dedica todo un capítulo del recurso a reconocer la justicia de la pretensión de las asociaciones denunciantes para recuperar la memoria y la dignidad de los miles de víctimas de la represión franquista. Sin embargo, Zaragoza considera que las reparaciones morales de víctimas y familiares deben de venir por aplicación de la Ley de la Memoria Histórica y no por aplicación del Derecho Penal, que tiene otras funciones.
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"Plan de exterminio"


EL PAÍS - Madrid - 21/10/2008

Estos son los argumentos del juez Baltasar Garzón recogidos en el auto de admisión a trámite del caso.

- Competencia. Garzón se declara competente en la causa porque Franco encabezó un golpe de Estado contra la República. Se trataría de un delito contra la forma de Gobierno y los altos organismos de la nación, que compete juzgar a la Audiencia.

- Prescripción. El juez considera que los hechos no han prescrito. Los tipifica como detenciones ilegales en un marco de crímenes contra la Humanidad por existir un plan sistemático de exterminio. Al no encontrarse a las víctimas, esas desapariciones no están prescritas.

- Ley de Amnistía. "Parece claro que no pueden considerarse incluidos los hechos y delitos que con arreglo a las normas de derecho penal internacional son catalogados como crímenes contra la Humanidad y por tanto, sin naturaleza de delito político", dice el juez. "Frente a esta naturaleza, ninguna ley de amnistía puede oponerse".

- Causa general. "Con este procedimiento no se trata de hacer una revisión en sede judicial de la Guerra Civil; ni esa es la intención de los denunciantes ni puede serlo del instructor (...) ya que supondría la formación de una especie de causa general".

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"Disparate jurídico"

EL PAÍS - Madrid - 21/10/2008

Las razones que da el fiscal jefe de la Audiencia para oponerse a la causa abierta por Garzón son las siguientes:

- Competencia. "Aun considerando que los hechos son constitutivos de un delito de rebelión", como hace el juez en su auto, "este delito nunca ha formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno, ni en el Código Penal de la República, ni en los códigos posteriores, por lo que es absolutamente injustificado concluir de forma taxativa que la Audiencia Nacional posee competencia para su investigación".

- Prescripción. No se trata de detenciones ilegales en un marco de delitos de lesa humanidad sino de asesinatos. Ese delito prescribía a los 15 años, según el Código Penal de la República, y a los 20, según el que está vigente.

- Ley de Amnistía. Los hechos fueron perdonados por la Ley de Amnistía de 1977, que el juez evita aplicar. "Resultaría un absoluto disparate jurídico cuestionar la legitimidad de esa norma y (...) atribuirle el estigma de 'ley de impunidad", mantiene el fiscal.

- Causa general. La instrucción que Garzón ha iniciado sería, según el recurso, "una suerte de inquisición general incompatible con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de derecho como el que consagra la Constitución".
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El juez nombra sus dos expertos para la búsqueda de fosas

EL PAÍS

Cinco de las siete personas que integrarán el grupo de expertos encargado de búsqueda de fosas y la identificación de las víctimas ya se conocen. Baltasar Garzón redactó ayer un nuevo auto en el que nombra a los dos integrantes que le corresponden, según su auto de admisión a trámite. Se trata del ex fiscal jefe anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo -progresista y partidario de la causa abierta por el juez- y Antonio Doñate, ex presidente de la Audiencia de Barcelona y miembro de la progresista y minoritaria asociación judicial Jueces para la Democracia. Ambos se unirán a otros cinco expertos cuyo nombramiento fue encomendado por Garzón a las partes. Fuentes de las asociaciones de memoria aseguraron ayer que tres de los miembros que les corresponden ya están elegidos.

Se trata del historiador Julián Casanova, coautor del libro Víctimas de la Guerra Civil, coordinado por Santos Juliá; el también académico Francisco Espinosa, coordinador del proyecto andaluz Todos los nombres y autor del informe de víctimas presentado por las asociaciones; y Francisco Etxeberria, antropólogo y forense que ha participado en gran parte de las exhumaciones organizadas por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica.
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Carta para no perder la amistad
JOSÉ YOLDI

COLUMNISTA: Una melancolía optimista
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Documento: Recurso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional - Lee de forma íntegra el escrito presentado por el fiscal de la Audiencia contra el proceso del juez Baltasar Garzón (PDF - 111,5Kb) - 20-10-2008

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