lunes, 20 de octubre de 2008

La fiscalía cree que la represión franquista es un delito prescrito

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La fiscalía cree que la represión franquista es un delito prescrito

El fiscal cree que las atrocidades del franquismo fueron delitos comunes

El ministerio público recurrirá la decisión de Garzón de encausar la dictadura - Sostiene que no hubo crímenes contra la humanidad

El fiscal de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, presentará, presumiblemente hoy, un recurso contra la decisión de Garzón de encausar la dictadura

La Fiscalía de la Audiencia Nacional intenta frenar la iniciativa judicial de Baltasar Garzón para abrir una causa al régimen franquista y a sus principales dirigentes por la represión que costó la vida a más de 100.000 personas del bando republicano. El recurso de la fiscalía, que intenta desmontar los argumentos jurídicos de Garzón, incidirá en considerar que los hechos descritos no estaban tipificados en la legislación española como crímenes contra la humanidad en el momento en que fueron cometidos y, por tanto, no se les puede dar ese tratamiento en la causa que instruye el titular del juzgado número 5. Además, la fiscalía entiende que la Ley de Amnistía de 2007 es aplicable al caso, por lo que esos delitos no son perseguibles. El fiscal tiene de plazo hasta el martes para presentar el recurso contra la decisión de Garzón, aunque previsiblemente lo hará hoy y pedirá que sea el pleno de la Sala el que resuelva el caso en lugar del tribunal al que le correspondería un recurso de este tipo.

La Recuperación de la Memoria Histórica
A FONDO

En contra del juez, considera que los delitos han prescrito por la amnistía
La fiscalía pedirá que sea el pleno de la sala el que vea el caso


Garzón ha estructurado su auto contra la represión del franquismo sobre la base de que todos los que murieron fusilados en cunetas y cuyos cadáveres no han aparecido son en realidad secuestros con desaparición forzosa, en un contexto de crímenes contra la humanidad.
El juez considera que se trata de delitos permanentes, ya que como nadie ha dado cuenta del paradero del desaparecido el delito no prescribe, sino que se sigue cometiendo día a día hasta que el secuestrado aparezca o se encuentre su cadáver. Además, todo ello ocurrió en el contexto de un plan sistemático de exterminio de los oponentes políticos, que configurarían crímenes contra la humanidad.

Para salvar el hecho de que no se pueden aplicar de forma retroactiva leyes penales que no estuvieran tipificadas en el momento de ocurrir los sucesos, Garzón apela a que se trataba de delitos comunes, como asesinatos, torturas, violaciones, saqueos, etcétera, que ya eran delito en el Código Penal de 1932, y que, tal y como se hizo con los juicios de Nuremberg para juzgar a los criminales nazis, la denominada cláusula Martens permite juzgar como crímenes que van contra los usos de la guerra. Y que son delitos que todos los Estados universalmente reconocen como inaceptables con arreglo al derecho natural e internacional, asesinar a civiles indefensos, entre otros. Esa condición hace que los delitos sean imprescriptibles.

El fiscal Javier Zaragoza ataca frontalmente esta concepción del derecho de Garzón y sostiene que los secuestros con desaparición forzosa no son delitos permanentes, porque podría darse el absurdo de que una persona condenada por ese delito y que antes de acabar de cumplir su condena se escapara de prisión, podría -dejando transcurrir el tiempo suficiente- ver extinguida su responsabilidad por prescripción de la pena, pero sin embargo, el delito seguiría vivo porque el secuestrado seguiría en paradero desconocido.

El fiscal entiende que la prescripción del delito empieza a contar desde el momento mismo de la desaparición de la persona, única forma de evitar el absurdo jurídico. Lo que, aplicado al caso, supondría que tanto el delito como la pena habrían prescrito y no sería posible su investigación ni persecución.

El fiscal rechaza también que los hechos puedan ser calificados como crímenes contra la humanidad y menciona la sentencia del Tribunal Supremo sobre la condena al militar argentino Adolfo Scilingo, en 2007, que se opone a aplicar retroactivamente la calificación de genocidio o delitos contra la humanidad.

El principio de legalidad, decía el Supremo, no permite sancionar conductas que en el momento de su comisión no estuvieran descritas como delitos en una ley escrita con anterioridad a que ocurrieran los hechos, y que esa descripción fuera suficientemente precisa y clara. Todo ello, además, evitaría una aplicación por analogía.

Para el fiscal, los delitos de lesa humanidad fueron incluidos en el Código Penal en octubre de 2004 y no había en tiempos de la República ninguna norma que considerase aquellas conductas como crímenes contra la humanidad.

Aunque admite que los delitos contra la dignidad humana están reconocidos por cualquier cultura, el fiscal señala que el derecho internacional penal no es de aplicación directa en España, sino que es necesaria una previa transposición al derecho interno. La legislación española no permite crear tipos penales completos directamente aplicables en España basados en el Derecho Internacional Penal.

Garzón considera además que no es aplicable la Ley de Amnistía de 1977 y despliega un rosario de resoluciones de tribunales internacionales, como la Corte Iberoamericana de Justicia, en los que se proscriben las leyes de autoamnistía que se otorgaron numerosos generales latinoamericanos, e incluso las leyes de obediencia debida y de punto final de Argentina, que luego fueron revocadas por el Parlamento.

El fiscal Zaragoza, sin embargo, considera que los hechos sólo pueden ser considerados como delitos comunes y que por tanto es de aplicación la Ley de Amnistía de 1977.

Garzón además, se atribuye la competencia sobre la investigación del caso, por considerar que las desapariciones forzosas fueron la consecuencia de un plan sistemático de exterminio elaborado tras el levantamiento armado contra el poder legalmente constituido, que era la II República. A su entender, eso constituiría un delito contra la forma de Gobierno y contra los altos organismos de la nación, que es lo que conferiría la competencia a la Audiencia Nacional.

La fiscalía, en cambio, considera que la insurrección armada contra el Gobierno de la II República constituiría un delito de rebelión, que en 1932 tenía la apostilla de militar, por lo que la competencia del caso hubiera correspondido a la jurisdicción militar. En todo caso, el fiscal alega que tampoco el delito de rebelión corresponde ser investigado por la Audiencia Nacional, sino por el juez del lugar en que primeramente se produjo el levantamiento.
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COLUMNISTA: El silencio de Azaña

JOSÉ MARÍA RIDAO 20/10/2008

Después de pronunciar el famoso discurso de 1938 en el Ayuntamiento de Barcelona que concluía con "paz, piedad, perdón", Manuel Azaña, uno de los más extraordinarios oradores del siglo XX, no volvió a tomar en público la palabra. Este obstinado silencio de quien seguía siendo el presidente de la República española, de quien, pese al conflicto, seguía encarnando la legalidad en un país desgarrado por la guerra fratricida en la que había desembocado una asonada militar, primero fracasada y, luego, instrumentalizada por las potencias totalitarias del momento, ha sido objeto de no pocas interpretaciones, casi siempre desfavorables al político y al intelectual que inspiró gran parte de las instituciones de uno de los pocos regímenes democráticos con los que ha contado España. Se le acusó de cobardía, de no haber estado a la altura de lo que exigía su cargo, de no haber comprendido las corrientes de fondo que sacudieron una época y que, según se decía entonces, exigían un apoyo sin reservas al pueblo que había decidido hacer frente a los militares sublevados con las armas en la mano.

Se escondieron tras la República para decir que habían luchado por una causa incontestable
Que el presidente de una República agredida por su Ejército y por las tropas enviadas por Hitler y Mussolini -Azaña solía referirse a la guerra como invasión extranjera- hablara de paz y de piedad tenía sentido. ¿Pero cómo entender que, además, hablara de perdón? ¿De quién hacia quién? ¿Era la República la que se lo concedía a los rebeldes y a los españoles que simpatizaban con ellos o, por el contrario, era a algunos de éstos, a los españoles condenados a muerte por tribunales populares sin ninguna legitimidad o directamente asesinados en los paseos, a quienes Azaña y, a través de Azaña, la República les pedía perdón? ¿O se refería Azaña a ambas cosas, en la confianza de que, en el fondo, esta iniciativa acabaría por poner las cosas en su sitio, haciendo que cada asesino tuviera que enfrentarse a la responsabilidad del concreto asesinato que hubiera cometido y decidir si aceptaba o no la desesperada salida política y moral que le ofrecía el presidente de la República?

Los militares rebeldes y sus panegiristas difundieron desde el primer momento la consigna de que la República y la revolución eran lo mismo, tratando de encontrar así, por la vía de la mentira y la fabulación interesada, una justificación a una decisión como la suya, que no tenía ninguna. De ahí la insistencia de Azaña y de tantos otros dirigentes republicanos en separar la República de la revolución, de ahí sus desesperados intentos de que la República evitase con la ley en la mano los desmanes que la revolución cometía con las armas en la suya. Y de ahí, también, la desolada constatación de Azaña: las fuerzas que la República necesitaba para sofocar la revolución, escribió, se han levantado contra la República, dejándola por dos veces indefensa.
Pero es probable que su desesperación hubiera sido más profunda de haber tenido tiempo de saber que, no sólo los militares rebeldes y sus panegiristas, sino también los dirigentes que apoyaron los tribunales populares y los paseos, acabaron defendiendo que República y revolución eran lo mismo. La justificación que buscaban era simétrica a la de los golpistas, pero, en cualquier caso, otra justificación para lo injustificable: esos dirigentes de la revolución se escondieron detrás de la República para poder decir que habían luchado por una causa incontestable, la de un régimen democrático agredido; en realidad, lucharon por otras causas, con las que el paso del tiempo ha sido despiadado.

El resultado fue un país sembrado de cadáveres, en el que, además, acabaron compartiendo sepultura españoles que, en vida, tuvieron un comportamiento ejemplar y españoles que, antes de ser asesinados, persiguieron, denunciaron o, incluso, dieron muerte a otros compatriotas. Los vencedores decidieron al término de la Guerra Civil honrar a sus muertos declarándolos "caídos por Dios y por España", aun sabiendo, como sabían, que lo único que de verdad les unía era haber muerto a manos de la revolución, no necesariamente su fe en Dios ni su idea de España. Y, cuando su triunfo era absoluto, cometieron la vileza de seguir matando y enterrando en la misma sepultura a españoles que tuvieron una vida ejemplar y a españoles que, antes de enfrentarse a un pelotón de fusilamiento, ellos mismos habían formado parte de otros. La idea de tratarlos como "caídos por la libertad y la democracia" fue posterior, y no se ajusta a la realidad más que el eslogan del franquismo, sin que eso impida repudiar la forma execrable en la que todos fueron asesinados.

El silencio de Azaña trató de interpelar sin resultado a sus compatriotas de entonces, seguramente recordando con melancolía su deseo de que alguna vez sonara la hora de que los españoles dejaran de fusilarse unos a otros. Tal vez ese silencio interpela ahora a los ciudadanos de un régimen democrático, de un régimen sometido a la ley, y es a ellos a quienes corresponde desentrañar su sentido.

( Paz, piedad, perdón Último discurso de D. Manuel Azaña en España( ) )

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'Esto es muy desagradable'

NATALIA JUNQUERA -

Familiares de 25 víctimas se asoman a la fosa que guarda los restos de sus seres queridos en Palencia

Llevaban un año buscándola. Removieron más de dos hectáreas de tierra hasta encontrar los cuerpos de 25 hombres, de 16 a 72 años, fusilados el 9 de octubre de 1936 en Santoyo (Palencia). Mucha gente del pueblo recordaba haber visto los cadáveres en esa zona, que se llamó desde entonces "tierra de los muertos", pero "la concentración parcelaria borró todas las referencias que recordaban los testigos", explica Julio del Olmo, el arqueólogo que dirige la exhumación.

"Estoy muy emocionada. No puedo hablar", balbuceaba Vicenta Hilario, hija de Clementino, cuyo esqueleto era uno de los 25 que yacían ayer al aire 72 años después de haber sido enterrados en una fosa de 8,60 metros de largo por dos de ancho. "Yo tenía seis años cuando se lo llevaron. Era la pequeña de cuatro hermanos y mi madre había muerto en el parto. Estoy muy contenta de haberle visto, pero esto es muy desagradable", añadió justo antes de romper a llorar.
Los esqueletos presentan múltiples impactos de bala en piernas, brazos... "La escena debió de ser dantesca", afirma Del Olmo. En un grupo de 25, antes de morir, unos tuvieron que ver y oír matar a otros. No han encontrado objetos personales. "Les quitaban los cinturones para evitar que se ahorcaran mientras estaban detenidos. Sí hemos encontrado botones, pero sólo de camisas".
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¿DONDE ESTA?

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