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Los derechos de las víctimas,
Los derechos de las víctimas
01 Nov 2008
HERNANDO VALENCIA VILLA
Puesto que la historia siempre ha sido escrita por los vencedores, la idea según la cual todas las víctimas tienen derechos resulta todavía muy difícil de aceptar por los partidos políticos conservadores y los sectores sociales privilegiados. En España se advierte hoy esta misma reacción autoritaria y defensiva del antiguo régimen en la virulenta oposición de la Fiscalía y de la derecha a la gestión del juez Baltasar Garzón para esclarecer, castigar y reparar los crímenes atroces e impunes de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.
Pero en estos últimos años se ha consolidado ya la legalidad internacional sobre los derechos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho humanitario, al punto que puede afirmarse con certeza que tales derechos están codificados en una decisión global de carácter fundamental, y que todos los Estados están obligados a protegerlos y hacerlos efectivos.
El llamado “derecho de las víctimas a la justicia”, en su triple acepción de derecho a la verdad pública y a la memoria histórica, derecho a la justicia o al castigo de los victimarios y derecho a la reparación de los damnificados, tiene su origen en una serie de instrumentos internacionales que se remonta a la primera Convención de Ginebra de 1864 –sobre protección de las víctimas de los conflictos armados– y a las trece Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 –sobre leyes y costumbres de la guerra–, e incluye los principales tratados mundiales y regionales sobre libertades fundamentales, desde la Declaración Universal de 1948 hasta el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998.
Dicho complejo normativo recibió un impulso decisivo con las denuncias y discusiones planteadas en la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones en Ginebra a partir de la década de 1970, en torno a las atrocidades imputables a las dictaduras militares del Cono Sur de América y en especial a sus infames amnistías generales, y que se tradujeron en los primeros informes internacionales sobre la impunidad judicial estructural como principal factor de reproducción de las crisis humanitarias en muchas regiones del planeta.Pero la codificación definitiva de los derechos de las víctimas a la justicia se consiguió hace menos de tres años con la Resolución 60/147, del 16 de diciembre de 2005, por la cual la Asamblea General de la ONU aprobó los Principios y Directrices de la organización mundial en esta materia estratégica. El instrumento consta de 20 artículos recogidos en apenas 10 páginas, pero representa 30 años de investigaciones, reflexiones y negociaciones de gobiernos, agencias internacionales, organizaciones de la sociedad civil, expertos y activistas de muy diversas procedencias y orientaciones, y constituye la última frontera del derecho internacional de los derechos humanos en lo que tiene de más cercano a la gente de la calle que sufre y muere, como que concierne a la justicia debida a todas las víctimas de todas las violencias.
Por la naturaleza normativa de su contenido y por el carácter unánime de su adopción (la Resolución 60/147 fue aprobada sin votación, es decir, por aclamación), esta decisión del órgano parlamentario de las Naciones Unidas constituye opinio juris communitatis (doctrina legal de la comunidad internacional) y es, por tanto, obligatoria para los Estados.
El primer componente del derecho de las víctimas a la justicia es el derecho a la verdad y a la memoria, que en principio garantizan los tribunales del Estado, pero que también puede asegurarse a través de las Comisiones de la Verdad u otros mecanismos de investigación de los hechos luctuosos del pasado, sin cuyo esclarecimiento ningún proceso de transición resulta legítimo o eficaz. Todos los demás objetivos de la llamada “justicia transicional”, como la sanción de los responsables, la reparación de los damnificados, la lustración o depuración de los cargos públicos y la reconciliación entre los antiguos adversarios de la dictadura o de la Guerra Civil, dependen por entero de la verdad pública sobre el horror o el terror que se trata de superar. Y como ha dicho el jurista francés Louis Joinet, padre de la doctrina de Naciones Unidas sobre lucha contra la impunidad, “para pasar página, hay que haberla leído antes”.
El segundo aspecto del derecho de las víctimas a la justicia es el derecho al castigo de los victimarios. Es evidente que ningún proceso de transición, por exitoso que sea, puede aspirar a sancionar a todos los culpables de todos los crímenes del pasado. Pero sin un esfuerzo serio en esta dirección, para procesar por lo menos a los altos responsables políticos y militares de la barbarie bélica o dictatorial e imponerles el castigo civilizado que prevé la democracia para quienes quebrantan el pacto constitucional, el nuevo régimen resultante de la transición estará aquejado de un grave déficit de legitimidad y la impunidad seguirá siendo la ley de la tierra.
Y el tercer elemento constitutivo del derecho de las víctimas a la justicia es el derecho a la reparación integral de los afectados, que es tal vez la parte más avanzada de la nueva jurisprudencia internacional vigente y aplicable. La reparación adecuada, efectiva y rápida del daño causado comprende cinco tipos de prestaciones: la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, cada una de las cuales incluye medidas específicas a favor de las víctimas. Se trata, en últimas, de pagar la deuda que toda sociedad dividida tiene con la más vulnerable de sus minorías: las víctimas de la barbarie y de la impunidad, protagonistas secretas de la historia.
Hernando Valencia Villa es profesor de Derechos Humanos en la Universidad de Syracuse
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