lunes, 17 de noviembre de 2008

¿Todos los nombres?

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¿Todos los nombres?

ÁNGELES LARA AGUADO

Pocas leyes han generado tantas expectativas como la Ley de Memoria Histórica. Su disposición adicional séptima, que entrará en vigor el próximo 27 de diciembre de 2008, habilita la adquisición de la nacionalidad española de origen por los hijos de personas que fueron originariamente españolas y de los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española a consecuencia del exilio.

En esta situación se calcula que aproximadamente se encuentran entre 500.000 y 3.000.000 de personas –muchos de ellos descendientes de andaluces–, de los que alrededor de 300.000 se encuentran en Argentina. El objetivo de la norma es contribuir a la reparación de la injusticia que sufrieron los españoles que tuvieron que salir de España al finalizar la Guerra Civil y tras la implantación del régimen franquista y a quienes las distintas reformas de la normativa de nacionalidad no habían dado satisfacción. Es positivo que se se conceda a los hijos de progenitores españoles la opción por una nacionalidad española de origen, con independencia del lugar de nacimiento del optante y del progenitor español.

Pese a ello, no se deben crear falsas esperanzas: la ley no beneficia a todos los descendientes de españoles en el exterior y varios aspectos de la ley resultan criticables: la fijación de un plazo de caducidad de dos años para el ejercicio del derecho de opción, que va desde el 27 de diciembre de 2008 al 27 de diciembre de 2010, lo que alargará las colas de solicitantes en los Consulados españoles, que pueden verse desbordados; la exigencia de renuncia a la anterior nacionalidad; o la presunción de la condición de exiliado sólo respecto de los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, que obliga a demostrar la condición de exiliado a quienes emigraron con posterioridad a esta fecha y antes de la finalización del régimen franquista. En definitiva, no están todos los nombres.

El mandato del artículo 42 de la Constitución española todavía reclama que se considere la situación de los emigrantes no exiliados por motivos políticos y es de esperar que, pese a la presunción de la condición de exiliado limitada a unas fechas concretas, no se restrinja el ejercicio de este derecho de opción más allá de ese período.

[Ángeles Lara Aguado es Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada]
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¿DONDE ESTA?

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