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Garzón reparte la causa del franquismo
El País
El magistrado se inhibe en favor de los 62 juzgados donde están las fosas - Afirma que deben investigarse las desapariciones y las sustracciones de niños
JOSÉ YOLDI - Madrid - 19/11/2008
El juez Baltasar Garzón dio ayer un nuevo golpe de efecto al declarar extinguida la responsabilidad penal del general Francisco Franco y otros 44 miembros de sus Gobiernos y jefes de Falange, a los que acusaba de "delitos contra Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno", así como de "detención ilegal con desaparición forzada de personas", en un marco de "crímenes contra la humanidad". El magistrado, en el auto de 152 folios por el que se inhibe en favor de 62 juzgados territoriales, destaca que Franco y los militares golpistas desarrollaron una "actividad criminal planeada y sistemática de desaparición y eliminación de personas por razones ideológicas", lo que constituyó un "crimen contra la humanidad como claramente se definió en el Estatuto y Tribunal de Nüremberg", que sistematizó el derecho preexistente y se aplicó en los juicios contra los nazis.
El auto del juez
Auto del juez Garzón en que se inhibe de investigar la causa del franquismo
DOCUMENTO (PDF - 313Kb) - 18-11-2008
Baltasar Garzón Real
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Francisco Franco Bahamonde
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El juez declara extinguida la responsabilidad criminal de Franco
El auto de Garzón señala que "ante unos hechos como los aquí valorados (...) no es lo mismo declarar extinguida la responsabilidad de los principales cabecillas, por fallecimiento, que otorgarles la impunidad, el perdón y el olvido judicial, tildando sus acciones como mera represión política". "Las víctimas", agrega el juez, "no se merecen una resolución que desconozca sus derechos ni la escenificación que cínicamente se está haciendo desde algunos sectores con una frivolidad difícil de calificar, apelando a los más bajos instintos y tratando de resucitar fantasmas de confrontación, cuando tan sólo se pretende dar una respuesta judicial que ha sido demandada dentro del ámbito que se le reconoce a su derecho". Garzón considera que "la justicia debe abordar esa respuesta en forma serena, pero ágil, sin dilaciones que se sumen a los años transcurridos sin la misma y que, eventualmente, puedan imposibilitar esa respuesta".
El magistrado no reniega de su investigación, sino que se reafirma en que se debe seguir investigando porque los secuestros con desaparición de personas y la sustracción a sus padres de menores a los que se dota de identidades falsas son delitos permanentes. No obstante, al resultar extinguida por fallecimiento la responsabilidad de los autores del plan sistemático de exterminio, asegura, el caso ya no debe continuarse en la Audiencia Nacional, sino en los juzgados de los lugares en que se cometieron los secuestros y donde han aparecido fosas con restos humanos. Garzón ha acordado que se les pase testimonio de la causa en formato DVD para que puedan reanudar las investigaciones. Ahora serán los jueces territoriales los que decidirán si siguen con las pesquisas y con las exhumaciones o si archivan los procesos. Seguro que entre 62 jueces habrá de todo, los que sigan con la causa remitida por Garzón y los que la archiven.
La resolución no ha causado sorpresa, puesto que el propio juez la anticipaba en el auto por el que se declaraba competente. El juez, de esta forma, ha dejado sin contenido el pleno de la Sala Penal de la Audiencia, convocado a instancias del fiscal jefe, Javier Zaragoza, ya que Garzón ha hecho ahora lo que el fiscal pretendía que hiciera hace un mes. Habrá que ver qué es lo que resuelve el pleno de la Sala, aunque es posible que no entre en el fondo del asunto.
Lo que sí ha causado sorpresa es el hecho de que el juez haya dedicado todo un capítulo a "los niños perdidos del franquismo", que no aparecían mencionados en el auto por el que se declaró competente. Dice Garzón que de los documentos que figuran en la causa se desprende que "podría haberse desarrollado un sistema de desaparición de menores hijos de madres republicanas (muertas, presas, ejecutadas, exiliadas o simplemente desaparecidas) a lo largo de varios años, entre 1937 y 1950, realizado bajo la cobertura de una aparente legalidad". A esos niños les habrían cambiado los apellidos para permitir su adopción por familias adictas al régimen.
"Esta situación", dice el auto, "a pesar de lo terrible que puede parecer hoy día y de que a la gran mayoría de los ciudadanos les puede resultar casi inverosímil, lo cierto es que presuntamente ocurrió y tuvo un claro carácter sistemático, preconcebido y desarrollado con verdadera voluntad criminal para que las familias de aquellos niños a las que no se les consideraba idóneas para tenerlos porque no encajaban en el nuevo régimen, no pudieran volver a tener contacto con ellos. De esta forma se propició una desaparición legalizada de menores de edad, con pérdida de su identidad, cuyo número indeterminado dura hasta la fecha".
Se trata de delitos que no están prescritos ni amnistiados y las víctimas (los hijos y sus progenitores) podrían estar vivas, por lo que "sus efectos seguirían perpetuándose sobre éstas, ante la inacción de las instituciones del Estado". Garzón precisa que éstos son los hechos y desde las instituciones, específicamente el Ministerio Fiscal y los jueces competentes, se deben desarrollar todas y cada una de las acciones necesarias para que los mismos se investiguen, se sancione a los culpables y se repare a las víctimas o se ofrezca la posibilidad de que aquellos que están vivos (60 años en adelante) puedan obtener la recuperación de su identidad.
Olvidar esta realidad por más tiempo y poner trabas a la investigación, asegura Garzón, sería tanto como contribuir a la perpetuación de los efectos del delito.
El auto del juez
- "Declarar extinguida la responsabilidad penal por fallecimiento respecto de los delitos contra Altos Organismos de la Nación y de detención ilegal con desaparición forzada de personas en el contexto de crímenes contra la humanidad de: Francisco Franco Bahamonde" y otros 44 militares y miembros de los primeros gobiernos de Franco.
- "Acordar la inhibición de esta causa a favor de los Juzgados de Instrucción de las localidades a las que pertenezcan los lugares en los que estén ubicadas las fosas identificadas".
- "Debe ratificarse con contundencia las bases sobre las que se asienta la investigación, así como la necesidad de la misma, al tratarse de delitos permanentes cuya comisión o efectos jurídicos son actuales".
- "En el caso de las víctimas que pueden estar vivas, se debe tomar muy en cuenta en la investigación los casos de aquellas personas que durante su primera infancia o preadolescencia, fueron "sustraídos" de sus madres naturales durante la guerra o, principalmente, tras la misma. (...) Esta declaración nos pone ante hechos verdaderamente graves y que durante más de 60 años no han sido objeto de la más mínima investigación".
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Punto, pero no final
El País
Garzón se inhibe de la causa sobre los crímenes franquistas; pero decenas de fosas siguen sin tocarse
19/11/2008
La decisión del juez Garzón de inhibirse en la causa abierta por la represión durante la Guerra Civil y el franquismo no ha sido una sorpresa del todo. Tampoco es resultado de la actuación de la fiscalía, que ha cumplido con su deber: velar, como mejor considere en cada momento, por el rigor de las actuaciones judiciales. La inhibición del magistrado en este punto deriva, simplemente, de la lógica procesal del sumario.
Garzón reclamó la competencia de su juzgado para perseguir penalmente a Franco y otros 44 cabecillas de la rebelión militar contra la República, acusados del delito de atentar contra la forma de Gobierno. Al obtener la prueba documental de su fallecimiento, según exigía en el auto de apertura de la causa, el magistrado no podía hacer otra cosa que lo que ha hecho y con lo que muchos contaban de antemano: declarar extinguida la responsabilidad penal de los golpistas.
Esto no significa que la totalidad del procedimiento quede paralizado. Garzón dio traslado de la causa a los juzgados de los lugares donde existen fosas comunes para que, en su caso, persigan a quienes hubieran sido ejecutores materiales del plan de exterminio contra las personas que se mantuvieron fieles a la República. Ahora deberán ser esos tribunales quienes decidan sobre su competencia.
Garzón ha tomado la decisión de inhibirse antes de que la Sala de lo Penal se reuniese para resolver el recurso planteado por el fiscal, en el que se cuestionaba su competencia. Hasta hoy, la sala estaba a la espera del escrito de respuesta de Garzón a los argumentos del fiscal, preceptivo para resolver el recurso. El juez ha publicado el auto inhibiéndose de la causa; el escrito de respuesta, retrasado por razones extraprocesales, todavía no había sido enviado a la sala. La decisión adoptada por el magistrado de la Audiencia Nacional no representa el fracaso de algunos de los principales objetivos que perseguía, como lamentaron ayer algunas asociaciones de la Memoria Histórica. Del hecho de que se declare extinguida la responsabilidad penal de los cabecillas de la rebelión no se deriva más que lo obvio: los posibles culpables están muertos; y no cabe imputarles o abrirles juicio.
Queda por resolver, no obstante, el problema de las fosas comunes. En su auto, Garzón indica que el Estado debería hacerse cargo de la localización de los enterramientos y de la identificación de los cadáveres, tanto si se sigue la vía penal como si las exhumaciones se llevan a cabo en razón de normas administrativas. Ésa era desde el principio, con o sin intervención del juez Garzón, la solución que se debería haber adoptado. No existía ni existe ninguna razón para que un Estado de derecho acepte convivir con decenas de enterramientos clandestinos. Un comisionado especial para este asunto, encargado de agilizar la ley correspondiente, quizá hubiese evitado el embrollo. Y quizá pueda todavía evitar otros.
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miércoles, 19 de noviembre de 2008
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